Todas las empresas, independientemente de su plantilla, tienen que tener de manera obligatoria un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.
Recuerda que las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen incumpliendo los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Este protocolo está recogido en la Ley de Igualdad 3/2007 y en el Real Decreto 901/2020..
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