El plazo se inicia cuando la infracción es conocida por el órgano con facultades para sancionar.

El Supremo en la Sentencia 13-10-2021, reitera que el plazo de prescripción y con ello queda claro el plazo para sancionar 60 días en caso de infracciones muy graves. Y se inicia cuando la empresa tiene conocimiento cabal, pleno y exacto de la infracción cometida. Y si hay una investigación abierta, dicho conocimiento no se entiende producido necesariamente cuando el trabajador reconoce los hechos:

  • La empresa tiene conocimiento exacto de los hechos cuando éstos llegan a un órgano dotado de facultades sancionadoras. A través de las manifestaciones del trabajador durante la “fase investigadora” no presuponen dicho conocimiento exacto.
  • En el caso que analiza la sentencia, la especial confianza de la empresa en el empleado permitió a éste ocultar su propia infracción, lo que supone una falta continua de lealtad que impide iniciar el computo de la prescripción.

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