a la calle

TS ha calificado los despido por causas derivadas del Covid-19 comunicado durante la pandemia debe ser calificado de improcedente

RD 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias. La Ley establecía que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se ampararon las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornadas durante la pandemia no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato…