¿Un administrador societario puede mantener una jornada a tiempo parcial con la empresa o necesariamente debe ser a jornada completa dado la naturaleza mercantil de la relación el mismo?

Este tema ha sido resuelto por la Sala IV del Tribunal Supremo, entre otras por STS 05/11/2002 (R.633/2002), SES 11/02/2003(R.1644/2002), de forma que: A) La letra K) del art. 97.2 ; LGSS, establece que estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los Consejeros y…