BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA INTEGRADO DE FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y EXPERIENCIA LABORAL PARA JÓVENES VULNERABLES (PROGRAMA BETA JOVEN)

Primera. Objeto de la subvención

Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la COVID – 19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que será financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para cumplir estos objetivos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunitat Valenciana (CV) han suscrito un convenio para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas jóvenes mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», y de los proyectos de «Emprendimiento y Microempresas», incluidos en la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este marco, Labora, en colaboración con el Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord, con la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud y con la Fundación Valenciactiva ponen en marcha el Programa Integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables (Programa Beta Joven)

La característica más importante de este programa es el papel que la empresa va a jugar como lugar en el que se realiza la última formación de la persona joven, mediante el aprendizaje a través de la práctica, el learning by doing, aprender haciendo.

Segunda. Hitos y objetivos

El objetivo general de este programa de realizar planes de acción integrados con al menos 166 jóvenes vulnerables, de entre 18 y 29 años, que cumplan alguna o las dos condiciones siguientes:

1. Personas desempleadas de larga duración: personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espai LABORA durante al menos 360 días en un periodo de 540 días.

2. Jóvenes de baja cualificación con un nivel educativo máximo de Formación Profesional de Grado Medio, ESO o certificados de profesionalidad de nivel 2.

La Oficina Beta dará preferencia a la selección de jóvenes vulnerables que, además de cumplir alguna o las dos condiciones anteriores, no tengan ninguna experiencia laboral o bien, aquellas que, habiendo tenido un empleo, este ha sido por un periodo Inferior a 180 días. así como aquellas que por diferentes causas sociales o territoriales acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren de actuaciones que integren los aspectos social, familiar, educativo y laboral, entre las que se encuentran personas jóvenes en riesgo de exclusión, personas jóvenes con discapacidad, personas jóvenes migrantes y refugiadas y personas jóvenes con responsabilidades familiares no compartidas, entre otras.

Por tanto, este programa innovador tiene una doble misión:

– Para las personas jóvenes:

Entrenar competencias que mejoren su empleabilidad, a través de planes formativos individualizados, que sean propuestos por las empresas y organizaciones, y con la supervisión de los mentores laborales de la Oficina Beta y la persona asignada y formada en labores de tutoría en la empresa.

– Para las empresas:

Dar la posibilidad a empresas y organizaciones de incorporar y desarrollar talento joven y contribuir con ello a responder a sus retos estratégicos de transformación y futuro, a la vez que se comprometen con los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Para ello, se seguirán los criterios de marco europeo del aprendizaje recogido en el Consejo de 15 de marzo de 2018 relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y que hace suyo el documento de trabajo de la Comisión Europea de fecha 13 de agosto de 2021.

Tercera. Marco Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en este decreto, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Las prácticas en empresa estarán alineadas con el Marco europeo del aprendizaje recogido en el Consejo de 15 de marzo de 2018 relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y que hace suyo el documento de trabajo de la Comisión Europea de fecha 13 de agosto de 2021.

A efectos de cotización a la Seguridad Social de las personas beneficiarias, su situación se asimilará a la prevista en el Real decreto 1493/2011, de 24 octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado interior al no afectar sus disposiciones a los intercambios comerciales entre los estados miembros, al no concurrir las condiciones exigidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni falsean o amenazan falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones. Ello, habida cuenta de que las personas beneficiarias son personas físicas (jóvenes inscritos como demandantes de empleo entre 18 y 29 años que sean parados de larga duración o con baja cualificación y nivel educativo) que cabe considerar como colectivo social vulnerable, además de que su condición de personas físicas impide interferir con la actividad de las empresas mercantiles, de manera que no cabe una competencia entre ambos tipos de personas (físicas y jurídicas).

Cuarta. Personas beneficiarias

La oficina Beta realizará una selección entre las personas jóvenes demandantes de empleo, que tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser joven residente en la Comunitat Valenciana, inscrito en los Espai LABORA como demandante de empleo.

2. De edad comprendida entre los 18 y 29 años, que cumplan alguna o las dos condiciones siguientes:

– Parados de larga duración: personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espai LABORA durante al menos 360 días en un periodo de 540 días.

– Jóvenes de baja cualificación con un nivel educativo– máximo de Formación profesional de Grado Medio, ESO o certificados de profesionalidad de nivel 2.

La Oficina Beta dará preferencia a la selección de jóvenes vulnerables que, además de cumplir alguna o las dos condiciones anteriores, no tengan ninguna experiencia laboral o bien, aquellas que, habiendo tenido un empleo, este ha sido por un periodo Inferior a 180 días; así como aquellas que por diferentes causas sociales o territoriales acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren de actuaciones que integren los aspectos social, familiar, educativo y laboral, entre las que se encuentran personas jóvenes en riesgo de exclusión, personas jóvenes con discapacidad, personas jóvenes migrantes y refugiadas y personas jóvenes con responsabilidades familiares no compartidas, entre otras.

3. El perfil de la persona demandante se adecuará al perfil ofertado por la empresa.

4. La oficina Beta seleccionará a personas jóvenes que cumplan los criterios anteriores y que tengan disponibilidad y disposición para la participación en el programa.

5. La oficina Beta colaborará con las personas beneficiarias seleccionadas para que aporten la documentación necesaria para hacer efectiva su incorporación al programa:

– Fotocopia DNI en vigor.

– Fotocopia del título de formación reglada, si procede.

– Documento de Alta como demandante de empleo en LABORA

– Número de inscripción Personal a la Seguridad Social.

– Número de cuenta bancaria.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificado de Vida Laboral.

Una vez que la empresa cumplimenta un formulario de oferta formativa, detallando entre otros, los datos de empresa; el perfil de la persona candidata; las tareas, así como la formación técnica y competencial que adquirirá el/la joven a lo largo de su periodo formativo en la empresa, se procede a realizar la selección, por parte de la Oficina Beta:

1. Análisis de las candidaturas recibidas que mejor encajan con la oferta formativa presentada por las empresas interesadas en acoger a una persona joven para llevarlo a cabo.

2. Entrevistas individuales a posibles candidatos/as por parte de la Oficina Beta

3. Itinerario formativo en habilidades de empleabilidad i competencias transversales a personas candidatas con perfiles adecuados por parte de la Oficina Beta.

4. Envío de las personas preseleccionadas a la empresa.

5. Selección de candidaturas por parte de la empresa.

6. Firma del documento de acuerdo entre LABORA y la persona beneficiaria de la práctica.

Quinta. Obligaciones de las personas beneficiarias del programa

Las personas que participen como beneficiarias en el programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación, con pleno respeto a las normas, usos y costumbres de la empresa de acogida.

2. Guardar la confidencialidad y la diligencia necesarias respecto a la información que deban conocer para el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, que se extenderá tanto a la adquirida a través de documentos como a la proveniente de reuniones de comités o grupos de trabajo.

3. Comunicar de inmediato a LABORA cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación práctica en la empresa.

4. Asistir a las sesiones formativas y de seguimiento, tanto con las personas mentoras laborales de la Oficina Beta como las personas tutoras de las empresas, y siempre que lo requiera LABORA, a lo largo de todo el proceso y hasta la finalización de la práctica en empresa.

5. Cumplir con las indicaciones dadas por las empresas y organizaciones sobre las medidas de prevención de riesgos laborales, tanto si la práctica tiene lugar en la sede de la organización como si se lleva a cabo en un formato mixto, es decir, que combine la práctica formativa presencial con la práctica virtual.

6. Comprometerse a cumplimentar, en forma y plazo, las tareas y cuestionarios enviados por LABORA, así como el informe final y aquella documentación del proceso que le pueda ser requerida. El seguimiento de la práctica comprende todo el período de estancia formativa en la empresa y continúa durante aproximadamente un año después de finalizada la misma. Cumplimentar la documentación de seguimiento de los/las beneficiarios/as es de obligado cumplimiento, siendo la falta de colaboración motivo de resolución de la práctica.

7. Facilitar cuantos datos sean requeridos, relacionados con el objeto de este programa, para la investigación y creación de conocimiento en el campo de la mejora de la empleabilidad de los jóvenes.

Sexta. Documentos de acuerdo

Para poder hacer efectivo el programa será necesaria la adopción de los siguientes acuerdos por parte de Labora:

1. Documento de Acuerdo entre la persona beneficiaria del plan formativo y LABORA.

2. Documento de Acuerdo entre la empresa y LABORA.

Así mismo, la empresa que acoja las prácticas de las personas beneficiarias del programa habrá de aportar un plan formativo en la organización y datos para el seguimiento en el que conste la certificación que obtendrá la persona que curse el programa.

Séptima. Actuaciones

La oficina Beta facilitará a las personas beneficiarias un itinerario de inserción, con formación ad hoc en habilidades para la empleabilidad, a lo que se unirá una formación práctica en empresa desempeñando funciones indicadas en el correspondiente plan de formación y bajo la supervisión de un/a profesional designado/a por la empresa como tutor/a, tanto si la práctica tiene lugar en la sede de la organización como en un formato mixto (esto es, que combine la práctica formativa presencial con la virtual).

La persona tutora de la de la empresa se compromete a:

– Conocer el perfil de la persona participante.

– Adaptar el plan formativo general propuesto en la oferta de prácticas a un plan individualizado ajustado a esa persona joven seleccionada para la plaza.

– Dirigir y apoyar a esa persona en prácticas en la realización de las tareas asignadas y poner los medios y recursos necesarios para llevarlas a cabo.

– Integrar a esa persona beneficiaria en la vida de la empresa: acogida y presentación a los equipos, explicación de las actividades de la empresa, participación en reuniones de equipo, etc.

– Revisar periódicamente con esa persona beneficiaria el cumplimiento del plan formativo, que podrá enriquecerse durante el curso de la práctica.

– Cumplir el itinerario de capacitación y seguimiento propuesto por la tutoría de la Oficina Beta a lo largo de todo el programa de entrenamiento.

– Evidenciar y evaluar el acompañamiento realizado, la evaluación del desarrollo competencial alcanzado por la persona joven (sobre la base del plan formativo propuesto), y de la mejora de su empleabilidad al finalizar la práctica, a través de la elaboración del correspondiente informe escrito.

– Aportar toda aquella documentación acreditativa del proceso que le sea requerida.

– Facilitar cuantos datos sean requeridos, relacionados con el objeto de este programa, para la investigación y creación de conocimiento en el campo de la mejora de la empleabilidad de los jóvenes.

– La práctica profesional tiene como objetivo dotar a la persona beneficiaria de formación, familiarización con la cultura de trabajo y los procesos de gestión. Dicha práctica puede realizarse de forma presencial o mixta (práctica presencial u online). La persona beneficiaria ostenta el «status» de joven en prácticas profesionales en el marco del programa Integrado de Formación, Acompañamiento y Experiencia laboral para jóvenes vulnerables.

Durante el periodo formativo en empresa esta persona queda sujeta al marco que establece LABORA, sin perjuicio del deber de seguimiento de las orientaciones que reciban de sus respectivos/as tutores/as de empresa en el ejercicio de su acción formativa.

Durante el tiempo que dure la práctica profesional la persona beneficiaria no tendrá vinculación o relación laboral alguna con la empresa.

Octava. Duración de la participación en el Programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables.

La Oficina Beta ofrecerá a las personas beneficiarias seleccionadas un itinerario de inserción, con formación AD HOC en habilidades para la empleabilidad, durante un máximo de un mes, en jornada de un máximo de 5 horas al día. Posteriormente se realizarán prácticas en entorno laboral que tendrán una duración máxima de 5 meses, en una jornada de 5 horas, de lunes a viernes. Bajo ningún concepto se contempla ampliación de la jornada, nocturnidad o turnicidad.

LABORA se hará cargo de la gestión de altas y bajas en la cotización en la Seguridad Social de las personas beneficiarias durante su período de permanencia en el programa.

LABORA dará de alta en la Seguridad Social a las personas beneficiarias, por lo que cualquier situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad, o en el supuesto de cancelación anticipada del Convenio de prácticas, será comunicado a LABORA el mismo día que se produzca dicha incidencia.

La concesión y aprovechamiento de este programa por las personas que resulten beneficiarias no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con LABORA ni con la Generalitat Valenciana.

Novena. Cuantía y financiación de los incentivos

Este programa está financiado con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que cubre todos los elementos y actuaciones que incluye el programa (orientación y acompañamiento; formación conforme al itinerario; tutorías y mentorización; seguimiento de las actuaciones; y activación para la búsqueda de empleo), así como la dotación y la Seguridad Social de los participantes.

La dotación del programa será abonada por LABORA con cargo a la línea creada al efecto dentro del capítulo 4 del subprograma presupuestario 322.91 de Labora, destinado a las ayudas del MRR y será abonada mensualmente a la persona beneficiaria mediante domiciliación bancaria.

La cuantía mensual que recibirán las personas seleccionadas para la realización del Programa Integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables será de 729,17 (2022) € brutos por una dedicación de 5 horas diarias, de lunes a viernes, durante los 6 meses de duración del programa.

A la dotación de la práctica se le aplica una retención del 2 % de IRPF y cotización seguridad social vigente.

La cotización de las prácticas no laborales sería de 61,78 euros mensuales (o la suma legalmente establecida en caso de actualización), que se corresponderían con la suma de las siguientes contingencias:

– Por Contingencias Comunes: 54,73 €.

– Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales: 6,28 €.

Décima. Resolución del programa de entrenamiento formativo

Se considerarán las siguientes como causas para resolver el programa formativo:

1. El Incumplimiento, por parte de la persona titular de la práctica o de la empresa de acogida, de alguna de las obligaciones asumidas o compromisos adquiridos respectivamente.

2. La renuncia de la persona titular, previa comunicación de la causa a las otras partes.

3. La contratación de la persona titular antes de finalizar el período establecido en el documento de acuerdo para la realización de la Práctica Profesional.

4. La imposibilidad sobrevenida a la empresa de acogida, derivada tanto de cuestiones de orden económico como de orden industrial u organizativo, que le impida o dificulte en grado importante cumplir los objetivos y compromisos asumidos documentalmente.

5. Cualquier otra circunstancia sobrevenida que pudiera afectar al buen desarrollo del programa.

La resolución de la Práctica Profesional, al margen de que acarreará la inmediata paralización y extinción de los compromisos suscritos por parte de todas las partes intervinientes en los acuerdos, no dará lugar a resarcimiento ni indemnización ni compensación alguna dada la naturaleza de la institución, sus objetivos y su asentamiento en la confianza y buena fe recíprocas.

En caso de producirse la baja de una persona beneficiaria del programa antes del final de uno de los meses de permanencia, le será abonada la parte proporcional a los días que ha actuado como integrante del programa.

En caso de producirse la baja de una persona beneficiaria en el primer mes de inicio del programa, y siempre que la oficina Beta contará con personas candidatas, se podrá proceder a la selección de nueva persona candidata para ocupar la vacante hasta la finalización del programa.

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