Los #hombres con dos hijos o más ya pueden reclamar el complemento de #maternidad de la pensión con efecto retroactivo.
¡Importante ! Solo los padres al menos dos hijos con una #pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han visto reconocido el derecho con efecto retroactivo y pueden reclamar.
Requisito .- Esta pensión tiene que ser de #jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
Por lo tanto No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante, fecha en la que ha entrado en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al de maternidad o por aportación demográfica.
¿Cómo pedir el complemento?
Los padres que ya habían iniciado la reclamación del complemento y estaban a la espera de la resolución, no tienen que hacer nada más, porque los juzgados están expresamente llamados a reconocer a todos los padres pensionistas, que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021, el complemento con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
En el caso de que no se haya reclamado y se estén pensando en hacerlo el procedimiento a seguir es:
- Escribir una solicitud del complemento de la pensión que se tenga reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
- Reunir la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de la pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tiene, el certificado de nacimiento de los hijos.
- Presentar toda la documentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
- Si la petición es denegada, se puede presentar una reclamación administrativa previa. No es necesario grauado social, aunque sí muy recomendable.
- Si desestiman la reclamación previa, hay que presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.
https://aserem.es/pedir-nuevo-complemento-reducir-la-brecha-genero-junto-la-solicitud-pension/
El pasado 17 de febrero, la sala cuarta del Tribunal Supremo reconoció la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas a los varones que estén en la misma situación que las mujeres.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconocía a las mujeres que cumplían determinados requisitos un complemento de maternidad, pero no a los hombres. Un juzgado de lo social de Gerona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en la que básicamente preguntaba si el artículo 60 de la citada norma discriminaba a los hombres. La pregunta trae causa en la pensión de invalidez reconocida a un hombre, que alegó que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido un complemento de la pensión del 5%.
Finalmente, en diciembre de 2019, el TJUE dictaminó que este complemento también debe ser reconocido a los hombres padres que se encuentren en una situación idéntica a la que se prevé en la normativa española de Seguridad Social.
Tras el fallo del TJUE, la Seguridad Social española determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran los requisitos fijados en la ley debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del tribunal europeo. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos