Este permiso lo solicita el empleador y permite contratar a un trabajador para prácticas profesionales o formación. El trabajador en prácticas es una persona con los estudios finalizados, titulada universitaria, de formación profesional o con un título oficial equivalente. En cambio el trabajador en formación no debe tener la formación acabada y ser mayor de 16 años y menor de 21.

Requisitos para poder ser beneficiario de un permiso de trabajo para prácticas profesionales o formación

Requisitos generales

-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-No encontrarse irregularmente en territorio español.
-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
-No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
-Poseer la capacitación exigida para el desempeño de la profesión.

Requisitos específicos

-Que la situación nacional de empleo permita la contratación: es necesario demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para ocupar dicho puesto de trabajo. Se demuestra si:

*La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
*La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
*La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
*Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto de los recogidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000:

-Contrato de trabajo en prácticas o para la formación. Este debe ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y garantizar que se desarrolle una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

-Que el empleador esté inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador:

*Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
*Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

-Que el empleador haya actuado diligentemente en anteriores ocasiones para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen, y que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

-La duración de la actividad fijada en el contrato debe tener un límite máximo de doce meses, solo se podrá prorrogar por circunstancias sobrevenidas.

Documentación requerida para solicitar el permiso de trabajo para prácticas profesionales o formación

Cuando se aporte documentación que provenga de otro país, esta deberá ser debidamente traducida al español y legalizada.

Modelo de solicitud, se presentará por duplicado y rellenado por la empresa.

Documentación del trabajador

-Copia de su pasaporte o título de viaje en vigor.
-Acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
-Carta de compromiso de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Documentación de la empresa

1. Documentación que identifique a la empresa:

-Si se trata de un empresario individual: copia de su NIF o NIE. También es válido el consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
-Si se trata de una persona jurídica:
*Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución que debe estar debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
*Copia que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
*Copia del NIF o NIE, o también el consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

2. Contrato de trabajo firmado: original y copia. La copia deberá ser sellada por la Oficina de Extranjería.

3. Documentación que acredite no tener en cuenta la situación nacional de empleo.

4. Acreditación de la solvencia de la empresa: para ello presentará referido a los últimos tres años copia de la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa (VILE). También aportará información detallada sobre la ocupación a realizar por el empleado.

5. Documentación que acredite haber actuado de forma diligente anteriormente para asegurar el retorno de sus trabajadores.

Procedimiento de solicitud del permiso de residencia en España para formación y prácticas profesionales

-Por quién: el empleador, empresario u organización empresarial, esto puede ser realizado tanto de forma personal cómo por un representante de la empresa debidamente acreditado.

-Dónde presentarlo: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vayan a prestar los servicios.

-Abono de la tasa: desde el momento de admisión a trámite de la solicitud contaremos con un plazo de 8 días hábiles para proceder al pago. Existen dos tipos de tasas, una que debe abonar el trabajador extranjero y otra el empleador:

*Tasa de autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero: 10,50 euros,
*Tasa de autorización para la formación o realización de prácticas profesionales a abonar por el empleador cuando la autorización de trabajo sea igual o superior a seis meses: 10, 50 euros,

-Resolución de la solicitud: en un plazo de 3 meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido este plazo no recibe el empleador ningún tipo de notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concesión del permiso para formación y prácticas profesionales

Una vez concedida la autorización de residencia, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular donde resida. Esta petición la debe realizar de forma personal y acompañando la siguiente documentación:

1. Pasaporte o título de viaje válido, éstos deben tener una vigencia mínima de 4 meses.
2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
3. Certificado médico.
4. Copia del contrato firmado y sellado por la Oficina de Extranjería.
5. Justificante de haber abonado la tasa del visado.

En el plazo de 1 mes se resolverá sobre la concesión del visado. En caso de otorgarse, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. Si no efectúa la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado al visado y se producirá el archivo del expediente.

Una vez que ya posea el visado, el trabajador dispone del plazo de vigencia del visado para entrar en España. Este plazo no será superior a 3 meses.

Cuando entre en España debe comenzar su actividad laboral en el plazo máximo de 3 meses, y afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, si su autorización de trabajo tiene un plazo superior a 6 meses, deberá solicitar personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ello es necesario que aporte:

1. Su pasaporte o título de viaje.
2. La solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero rellenada, el modelo oficial está disponible AQUÍ.
3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad, que asciende a 15,45 euros.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
5. Acreditación de la afiliación a la Seguridad Social.

Al concluir la relación laboral, el trabajador debe retornar a su país de origen. En el plazo de 1 mes desde que expiró su contrato de trabajo en España, deberá presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado. En ciertos casos se puede solicitar la prórroga del permiso.

Prórroga del permiso de residencia y trabajo por prácticas y formación profesional

Esta puede tener lugar si la autorización inicial de residencia y trabajo tiene una vigencia inferior a doce meses. La prórroga podrá tener lugar para la realización de la misma actividad del contrato inicial y
hasta el límite máximo de doce meses. También puede tener lugar la prórroga si de forma excepcional el empleador acredita circunstancias sobrevenidas que determinan la necesidad de continuidad de la relación laboral.

Por quién: el sujeto legitimado es el empleador o empresario, de forma personal cómo por un representante de la empresa debidamente acreditado. La solicitud la realizará en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vayan a prestar los servicios.

La solicitud debe ser presentada en los 60 días previos a la expiración del permiso vigente.

Tasas: Se deben abonar además las tasas de residencia y de trabajo, tanto por el trabajador como por el empleador en los 10 días hábiles tras la presentación de la solicitud de prórroga.

-Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero: 15,76 euros.
-Modelo 790 Código 062, epígrafe 4. prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, a abonar por el empleador siempre que la prórroga sea de una duración igual o superior a 6 meses: 15,76 euros.

Resolución: en el plazo de 3 meses desde que tuvo lugar la solicitud de prórroga. Si transcurrido este plazo no recibiera ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

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