CIRCULAR INFORMATIVA: APLICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
En fecha 13 de julio de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
De la citada norma destacamos lo siguiente:
Objeto
Garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la dignidad de las personas.
Ámbito subjetivo
- Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de su edad, o de si dispone, o no de residencia legal.
- Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persigue es conseguir un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley.
- La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato diferentes de las que deriven de su propio proceso de tratamiento, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de les exigidas por razones de salud pública.
Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
3.1. Las garantías persiguen el cumplimiento de la ley. No el establecimiento de nuevos derechos y se aplican también en el ámbito laboral.
- La protección frente a la discriminación obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de les situaciones discriminatorias.
- Su incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivar.
- Son nulas de pleno derecho las disposiciones, actas o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de la ley que comentamos.
- La persona que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de la ley reparará el daño mediante indemnización y restituirá la situación anterior al daño.
- Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral.
- También serán responsables del daño causado los ocupadores o prestadores de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produce en su ámbito de organización o dirección y no hayan adoptado medidas preventivas (protocolo de prevención) y/o medidas adecuadas para el cese (por ejemplo, sanciones) de les situaciones discriminatorias.
- El derecho a la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la discriminación, en particular las dirigidas al cese inmediato, medidas cautelares preventivas, indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada.
- Inversión de la carga de la prueba en caso de procedimientos judiciales y/o administrativos en caso de que la parte alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia. En este caso corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficiente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Aplicación de la ley en el ámbito laboral
- No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso a la ocupación por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para la ocupación, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y otras condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas extinción del contrato de trabajo.
- Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso a la ocupación, público o privado, o en las condiciones de trabajo que producen situaciones de discriminación indirecta.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social velará por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la ocupación y en las condiciones de trabajadores.
- Los servicios públicos de ocupación, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas tendrán que velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta.
- El ocupador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
- Reglamentariamente se podrá exigir a las empresas de más de 250 trabajadores que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de les diferencias salariales.
- La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso a la ocupación, incluidos los criterios de selección, en la formación para la ocupación, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada i otras condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo..
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito de la ocupación y las condiciones de trabajo.
- La representación legal de los trabajadores y la empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas para promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación de las cuales informará a los representantes de los trabajadores. Estas acciones podrán ser concertadas con la representación de los trabajadores.
- Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.
https://aserem.es/ley-15-2022-de-12-de-julio-integral-para-la-igualdad-de-trato-y-la-no-discriminacion/