Las actividades financieras conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. BOE

Y La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, de acuerdo con el Reglamento 2020/1503.

https://boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=C

La principal novedad, es la creación de las agrupaciones de inversores

Se unifica así la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de crowdfunding autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.

Se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea

Estas plataformas permiten poner en contacto a promotores que necesitan financiación con potenciales inversores. Suelen ser inversiones con un riesgo elevado e importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses.

Estas plataformas deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria.

Aspectos fundamentales:

  • Las plataformas autorizadas obtienen un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
  • Posibilidad de realizar una gestión individualizada de las carteras de préstamo. Aunque las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización, a partir de ahora podrán invertir en nombre de los inversores en base a un mandato que deberá recoger las características del servicios e inversiones a realizar.
  • Las plataformas pueden crear un tablón de anuncios en el que sus inversores muestren su interés en la adquisición de valores, préstamos u otros instrumentos negociados en la plataforma. Esta herramienta no se podrá utilizar para combinar los intereses de compra y de venta de un modo que desemboque en la conclusión de un contrato en relación con los anuncios. En caso de proponerse un precio para la operación deberá realizarse de manera no vinculante y transparente.
  • Protección del inversor a través de una prueba inicial de conocimientos, y de una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto.
  • Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero si quieren hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
  • Exigencia de una ficha de datos fundamentales de la inversión.
  • Las ofertas de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
  • Posibilidad del inversor no experimentado de revocar la oferta durante el período de reflexión precontractual de 4 días naturales fijados desde la fecha de la oferta de inversión o la expresión del inversor no experimentado.
  • Regulación de posibles conflictos de intereses, estableciendo ciertos requisitos con respecto a los proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios y sus administradores y empleados, o cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control.

Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, las plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no obtendrán este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley español.

https://aserem.es/crowdfunding/

Lo que puede resultar especialmente interesante para el diferimiento de la tributación hasta la venta de la participación.

https://aserem.es/a-partir-de-ahora-crear-una-empresa-sera-mas-facil-aprobada-la-ley-crea-y-crece-para-abrir-empresas-con-1-euro-en-tan-solo-1-dia-se-agilizara-este-tramite-para-constituir-una-sociedad-de-responsabili/

 

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