Si estas suponen el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se le pagó al trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido.

Motivos que pueden presentarse y motivar los atrasos en nómina las razones:

  1. Actualización del Convenio Colectivo aplicable que implica revisión salarial.
  2. Bonus por alcanzar los objetivos establecidos entre empresa y trabajador.
  3. Condiciones laborales vigentes no aplicadas, como, por ejemplo: falta de subida de IPC establecida con carácter anual en convenio.
  4. Retribución por categoría laboral inferior a la que corresponde según actividad laboral.
  5. Horas extras por debajo de las cantidades establecidas en convenio… etc.

¿CÓMO LIQUIDARLOS?

Mediante la liquidación complementaria (L03) “abono de salarios con carácter retroactivo”. Para ello se debe de informar la fecha en la que se abonaron o debieron de abonarse dichos atrasos, para lo cual será obligatorio la cumplimentación del modo “fecha de control” según la fecha de cálculo y fecha de control, procede si procede no recargo 20%.

Para ello hay que tener en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social, calcula la fecha del plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas aplicando a la fecha de control las condiciones de periodicidad de pago que figuran para el Código de Cuenta de Cotización en el “mes hasta” de la liquidación complementaria, aplicando o dejando de aplicar los recargos correspondientes. Pero tras la publicación del Boletín de Noticias Red 20/2020, el cálculo del plazo reglamentario de ingreso en liquidaciones L03 se ha modificado.

A modo de ejemplo, si realiza el cálculo de nómina atrasos en el mes de marzo 2022 y cuyo pago se efectuara en abril, la fecha de control tiene que ser 03/2022 (fecha de control), la TGSS aplicará las condiciones de ingreso que tuviera el Código de Cuenta de Cotización en la fecha de nacimiento de la obligación, es decir, en la fecha en que se abonan o debieron de abonarse los salarios, identificada la fecha de control.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE LIQUIDACIÓN EN OTRAS SITUACIONES?

Las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente, se liquidarán por mensualidades, y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponde su devengo, sin embargo, respecto al tema que estamos abordando en este artículo, nos encontramos los siguientes supuestos especiales:

  • Salarios de tramitación: El plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente al de notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.
  • Incremento de salarios con carácter retroactivo: El ingreso de cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases y tipos que deban aplicarse con carácter retroactivo, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo.
  • En sentencia judicial que haya declarado las diferencias salariales haya sido recurrida: la obligación de cotizar a la Seguridad Social quedará interrumpida durante la substanciación del recurso, iniciándose el plazo indicado, a partir de la fecha de notificación de la sentencia firme dictada por la instancia superior.
  • Diferencias salariales debidas a convenio colectivo: El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el Convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín correspondiente.
  • Diferencias de cotización como consecuencia de la Orden anual de Cotización: Las diferencias de cotizaciones, como consecuencia de lo dispuesto en la Orden anual de cotización, respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de cada ejercicio, se hubieran efectuado, deberán ser ingresadas antes del último día del segundo mes siguiente al de publicación de aquella Orden.

 

 

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