La Seguridad Social reclamará deudas por vía digital a partir del 1 de julio

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La Seguridad Social ha anunciado que a partir del 1 de julio de 2023, comenzará a reclamar las deudas a través de la vía digital. Esta medida busca agilizar los procesos y reducir los plazos de respuesta. Además, la seguridad social ha informado que esta medida es un paso más en su estrategia de transformación digital. En este artículo, se explicará en detalle qué implica esta medida, cuáles son los beneficios y cuáles son los posibles inconvenientes.

¿Qué implica la reclamación de deudas por vía digital?

La reclamación de deudas por vía digital implica que la Seguridad Social utilizará medios electrónicos para notificar al deudor sobre la existencia de una deuda y para informarle sobre los plazos y procedimientos para su pago. En este sentido, la Seguridad Social utilizará los servicios electrónicos disponibles en su sede electrónica, tales como el sistema Cl@ve o el Certificado Digital, para realizar la notificación.

¿Cuáles son los beneficios de esta medida?

La reclamación de deudas por vía digital tiene varios beneficios, entre los que se destacan los siguientes:

Mayor eficiencia en la gestión de las deudas

La gestión de las deudas será más eficiente gracias a la utilización de medios electrónicos, lo que permitirá reducir los plazos de respuesta y acelerar los procesos.

Mayor comodidad para el deudor

El deudor podrá recibir la notificación de la existencia de la deuda y los plazos para su pago a través de medios electrónicos, lo que le permitirá acceder a la información de manera más rápida y cómoda.

Ahorro de costes y recursos

La reclamación de deudas por vía digital permitirá ahorrar costes y recursos a la Seguridad Social, al evitar la impresión y el envío de las notificaciones en papel.

Tipo de reclamaciones

  1. Las reclamaciones de deuda por cuotas, falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en el sistema de autoliquidación y en el sistema de liquidación directa de cuotas o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos.
  2. Por falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considerará que no se han cumplido las obligaciones establecidas en el sistema de autoliquidación y en el sistema de liquidación directa de cuotas.
  3. Por diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable.
  4. Y, finalmente, por deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuáles son los posibles inconvenientes?

A pesar de los beneficios, la reclamación de deudas por vía digital también puede presentar algunos inconvenientes, entre los que se encuentran los siguientes:

Riesgo de que la notificación no llegue al destinatario

Existe un riesgo de que la notificación no llegue al destinatario, en caso de que el correo electrónico o el teléfono móvil proporcionado por el deudor sean incorrectos o estén desactualizados.

Las reclamaciones de deuda y providencias de apremio, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Falta de acceso a las herramientas electrónicas

Algunos usuarios pueden tener dificultades para acceder a las herramientas electrónicas utilizadas por la Seguridad Social, como el sistema Cl@ve o el Certificado Digital.

Falta de confianza en los medios electrónicos

Algunos usuarios pueden no confiar plenamente en los medios electrónicos utilizados por la Seguridad Social, lo que puede generar cierta resistencia a la medida.

Conclusiones

La reclamación de deudas por vía digital es una medida que busca mejorar la eficiencia en la gestión de las deudas, ofrecer mayor comodidad al deudor y ahorrar costes y recursos. Sin embargo, también puede presentar algunos inconvenientes, como el riesgo de que la notificación no llegue al destinatario, la falta de acceso a las herramientas.

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social lo ha establecido así en su resolución del 24 de abril de 2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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