Incidencia en bonificación de la formación en PRL

Incidencia en bonificación de la formación en PRL.- ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE FECHA 23.03.22

Y su incidencia en la bonificación de la formación en PRL (prevención de riesgos laborales)

ORIGEN en acta de infracción de la ITSS, por comisión de la infracción tipificada en el artículo 22.15 LISOS:

“15. Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente.
Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa. Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.”

SE ENTIENDE INADECUADA LA INICIATIVA DE FORMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8.1.A) DE LA LEY 30/2015:

“Artículo 8. Iniciativas de formación profesional para el empleo. Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular: a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.”

El SPA actúa como tal, y como entidad organizadora de FP bonificada:

“Además está registrada y opera como entidad dispensadora de formación profesional bonificada. En esta condición tenía firmado un Convenio de Agrupación con determinadas empresas para gestionar sus necesidades formativas.”

¿POR QUÉ HUBO SANCIÓN?

La demandante fue sancionada porque, en las acciones recogidas en las actas, IMPARTIÓ COMO FORMACIÓN BONIFICADA tanto..
  • LA FORMACIÓN OBLIGATORIA EN PRL.- exigida a sus clientes para cumplir las obligaciones formativas en PRL impuestas en los arts. 19, 20, 32.4 bis y 37.2 de la Ley PRL y demás normas sobre la materia
  • LA FORMACIÓN TRANSVERSAL DE MÁS DE 6 HORAS DE DURACIÓN.- superando por lo tanto el límite establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007 para ser bonificables

Infracción prevista en el art. 22.15 del RDL 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la LISOS (EDL 2000/84647)

¿QUÉ CONSIDERA LA SENTENCIA?

“Se permitió que sus «Dobles Clientes» financiasen el coste de la gestión de la prevención de sus empresas y el cumplimiento de sus obligaciones de formación obligatoria, con cargo al crédito asignado para la formación profesional para el empleo, costes de ambas actividades que están obligadas a soportar.”

OBJETO DEL PLEITO (Incidencia en bonificación de la formación en PRL)

Sólo las acciones que pueden calificarse como formación para el empleo podrían beneficiarse del régimen de bonificaciones previsto en el art. 7.3, apartado a), del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo (EDL 2015/25401), para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

¿Qué señala el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

SEÑALA EL ACTA DE LA ITSS (Incidencia en bonificación de la formación en PRL)

– La formación obligatoria en PRL no es formación profesional para el empleo:

– La formación que debe impartir la empresa a sus trabajadores en PRL, no responde a ninguna de las modalidades de iniciativa de formación profesional para el empleo previstas en el art. 8.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, BOE 10 de Septiembre de 2015, en relación con el art. 4 Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo…

– …Sino que se imparte por imperativo legal.

– La formación profesional, art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y la formación preventiva en riesgos laborales,
art. 19 del mismo texto legal, son institutos independientes, que persiguen fines distintos.

– La formación profesional es un derecho de los trabajadores que responde a criterios de continuidad y cuyo fin es impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales y promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, propiciando una mayor eficacia en el desarrollo de sus actividades y adaptación a los cambios motivados por procesos tecnológicos y por las nuevas formas de organización del trabajo.

– La formación preventiva en riesgos laborales es un derecho de los trabajadores que vela por su integridad física, su salud y su seguridad, que no afecta a la mejora de su empleabilidad.

CONCLUSIÓN DEL ACTA (Incidencia en bonificación de la formación en PRL)

El legislador dispone que NO es formación profesional para el empleo bonificable :

– Las acciones formativas cuya impartición deriva de una obligación legal de la empresa, que se corresponden con el derecho de los trabajadores a su seguridad y salud laborales.
– Las acciones formativas en PRL de carácter transversal de más de 6 horas.

*Las referencias al RD hay que entenderlas efectuadas al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

LA IMPORTANCIA DEL ART. 23 DEL ET

“3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20h anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.”

¿Qué se entiende por obligatorio?

“Contrariamente a lo afirmado por la apelante, a lo largo DE LA SENTENCIA impugnada se deja constancia de que las
acciones formativas a las que se refiere el acta de infracción no reunían los requisitos requeridos para ser objeto de bonificación, bien por referirse a materias respecto de las cuales la propia ley establece la obligación de impartir la formación; bien porque, aun tratándose de formación para la prevención de riesgos, se trata de formación declarada
prioritaria pero que superaba la duración de 6h que la hacía financiable.

RESPONSABILIDADES

ITSS propone una sanción de 626 € -anterior cuantía- por cada una de las infracciones en materia de acción formativa.
.-En caso de falseamiento de la acción formativa, se aplicaría la sanción muy grave del art. 23.1.h) de la LISOS.
.-Se procede a la liquidación de las acciones formativas indebidamente bonificadas:
a) Cada empresa cliente + infracción grave del art., 22.9 LISOS “…en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.” 751-7.500 €
b) Devolución solidaria de la entidad formativa (art. 22.15, 2o párrafo)

RESPONSABILIDADES

.-Los SPA deben comunicar a la autoridad laboral la realización de estas actividades, AL NO TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA, necesitando autorización al respecto.

En caso de no comunicar:
• Infracción grave del art.12.21 “21. Facilitar a la autoridad laboral …así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.”
• Eventual pérdida de la autorización.
En caso de comunicar y no obtener autorización, se debe cesar en dicha
actividad, o perder la autorización.

ALCANCE DE LA SENTENCIA

NO GENERA JURISPRUDENCIA, al no tratarse de una resolución del Tribunal Supremo, y no existir reiteración de doctrina, por todos el Art. 1.6 del C. Civil:

“6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

¿CRITERIO ITSS SOBRE LA POSIBILIDAD DE
BONIFICARFORMACIONES PRL?

  • NO BONIFICABLE la formación en PRL prevista en la Ley 31/1995. — EN TODOS LOS CASOS: art. 19, 20,37, 30, 17,etc.
  • ¿Y LA EXIGIDA SEGÚN CONVENIO?– “…acciones formativas a las que se
    refiere el acta de infracción no reunían los requisitos requeridos para ser objeto de bonificación, bien por referirse a materias respecto de las cuales la propia ley establece la obligación de impartir la formación;”

¿LA FORMACIÓN DEL VI CONVENIO GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LA INDUSTRIA DEL METAL ES BONIFICABLE?

Si no la consideráramos obligatoria, y más en concreto, obligatoria legalmente, pudiera serlo.

Origen legal de esta formación:
– Artículo 4.2.a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prl…
– Artículo 1 y 2 de la LPRL
“La normativa sobre prl está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
– Sistema de fuentes del derecho laboral, EL CONVENIO ES UNA NORMA JURÍDICA (art. 3 ET) de origen constitucional (art. 37 CE)

LA FORMACIÓN OBLIGATORIA CON INDEPENDENCIA DE SU ORIGEN… NO PODRÁ SER VÁLIDAMENTE BONIFICABLE.

ALCANCE DE LA SENTENCIA

INCIDENCIA EN OTROS ÁMBITOS COMO LA FORMACIÓN CAP

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social); 11.02.13:
“Por ello, la realidad es que indudablemente la incidencia que la realización del proceso formativo para la obtención del CAP regulado en el RD 1032/07 tiene sobre la salud y la seguridad del trabajador ha de integrarse en la formación exigible en cumplimiento del deber de protección del empleador y por ello,…
encaja normativamente en el número 2o del artículo 19 LPRL , con arreglo al que, por un lado, el tiempo invertido en esa formación tendrá la consideración de trabajo efectivo, y por otro, como consecuencia de ello, deberá ser retribuido como tal.”

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