Estudiantes en prácticas cotizarán a Seguridad Social, estará bonificada al 95% y entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas ha introducido a los estudiantes en formación.
“la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”
Las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas se harán por parte de dos colectivos:
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Alumnos universitarios
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Formación profesional (salvo FP intensivo).
Estos estudiantes en prácticas, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social
COTIZARÁN:
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Contingencias Comunes y Profesionales,
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incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para los alumnos en practicas remuneradas.
NO COTIZAR:
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desempleo, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
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formación profesional.
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incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para las prácticas no remuneradas
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la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Ingergeneracional (MEI)
–excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo hagan en el Régimen Especial del Mar–
¿A quién corresponde el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de cotizaciones) de los Estudiantes en prácticas cotizarán a la Seguridad Social ?
A). En las prácticas NO remuneradas estas obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.
- La cotización consistirá en “una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.
B). En el caso de prácticas formativas remuneradas, corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.
- La cotización se determinará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 7.
Para los estudiantes que estén realizando prácticas, del tipo que recoge la norma con anterioridad a su entrada en vigor, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les reconozca el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.