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¿Qué se puede solicitar?
Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana (Avalem Joves). EMPUJU 2023.
Objeto del trámite
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La concesión de incentivos a la contratación de las personas menores de 30 años, que figuren inscritas como desempleadas en los Espais Labora de la Generalitat y que tengan la condición de beneficiarias en la Garantía Juvenil.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, o sus organismos autónomos.
Requisitos
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria presentará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a los jóvenes de entre los que le sean remitidos por éste.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud.
- b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local.
- c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
- Para ello, se cumplimentará y registrará el formulario web que estará disponible en la página web de LABORA y se aportará la siguiente documentación a través del trámite «aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA (https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp):
- a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.
- b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.
- c) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.
- d) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).
- e) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
- f) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.
- g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
- h) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
- i) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión.
- j) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo al Programa Operativo del FSE+ de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro fondo susceptible de ser financiado por la Unión Europea, según modelo normalizado.
- k) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el FSE+ y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el FSE+, ambos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de junio de 2021.
- l) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- m) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del FSE+. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.
La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9539 de 22.02.2023)
¿Qué documentación se debe presentar?
El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:
- a) Declare responsablemente sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del FSE.
- b) Priorice un grupo de cotización, a los solos efectos de que el importe del baremo estándar de costes unitarios asociado al mismo (e indicado en el anexo) sea tomado como importe mínimo de subvención garantizado, de acuerdo con el procedimiento de reparto previsto en el resuelvo undécimo. Esta priorización no conllevará el compromiso de contratar a alguna persona en tal grupo de cotización.
- c) Identifique la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).
- d) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- e) Determine el importe solicitado de la subvención. Si este importe fuera inferior al importe correspondiente al grupo de cotización priorizado, se tomará este último como importe solicitado.