Despedido por llamar a su compañera “puta niñata” y “veo, veo, mamoneo”
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura confirma el despido procedente de un trabajador que acosó laboralmente a otra compañera emitiendo comentarios constitutivos como ataques verbales que dañaban su dignidad y autoestima, teniendo consecuencias en su estado anímico.
CASO:
En septiembre de 2021 le pidió a su compañera, también auxiliar administrativo, que le ayudase a descargar los camiones, a lo cual esta se negó dado el peligro que suponía para ella, así como que, aun cuando lo había hecho en alguna ocasión anterior, tal labor no formaba parte de sus obligaciones.
El demandante, sintiéndose muy ofendido por ese gesto de su compañera, dijo en presencia de otros compañeros
“Voy a empezar a aprender cosas de administración porque en esta empresa sobre una persona y no soy yo”.
A partir de ese momento, propinó comentarios en voz alta a otros empleados e incluso simulaba conversaciones telefónicas para que su compañera le oyera vertiendo comentarios negativos sobre esto, e incluso, amenazantes.
Algunos de los comentarios recogidos en la sentencia son:
- “Veo, veo, mamoneo”;
- “Va a haber movimientos dentro de muy poquito”;
- “Porque yo por las buenas soy muy bueno, pero por las malas me doy miedo hasta a mí mismo”;
- “En esta delegación sobra una persona y se va a ir la que lleva menos tiempo”; “Soy un volcán por las malas y estoy a punto de explotar”;
- “La puta niñata está no se quién se piensa que es, pero lo va a pasar muy mal”;
- “Como me voy a reír el día que te vayas”.
Además, habitualmente el actor se colocaba en el pasillo detrás de la mesa de la compañera, erguido y sin moverse, para vigilarle y ver en el ordenador lo que hacía en cada momento.
La Sala ha fallado que el acoso existe independientemente de si es ejercido por un superior o un compañero de trabajo -acoso vertical u horizontal- y continúa existiendo aunque no quede clara la intención o finalidad que el acosador persigue con su conducta o no se haya ocasionado en la víctima algún daño, pues, es suficiente con que existe la posibilidad de que el daño llegue a realizarse.