¿cómo proceder ante la transgresión del derecho al honor por parte de un usuario?
cómo proceder cuando la difamación proviene del propio territorio nacional.
El derecho al honor se encuentra recogido en el art. 18 de la Constitución Española, para defendernos lo primero recabar pruebas de la intromisión en cuestión, luego pasar a la accion a modo de screenshots, que tendremos que certificados por un perito informático o ante notario. Luego deberemos contactar con el autor para que proceda a eliminar el contenido publicado. Si éste no procede a la eliminación, contactaremos entonces con la red social o con el diario on-line en cuestión para que elimine la publicación vulneradora.
Si con ello no logramos que se elimine la publicación, deberemos acudir entonces a la jurisdicción civil e interponer una demanda para solicitar la declaración de la intromisión ilegítima en el derecho al honor y la indemnización de los daños y perjuicios derivada de esta.
El art. 249.1 párrafo segundo de la LEC establece el procedimiento ordinario como procedimiento a seguir para la tutela civil del derecho al honor, siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.
En cuanto a la caducidad de la acción de protección frente a las intromisiones ilegítimas, el art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, fija un plazo de 4 años, sin que pueda interrumpirse por la incoación de un procedimiento penal o administrativo.
El derecho al olvido recogido en el art-94 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre , de Proteccion de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para ejercer dicho derecho es imprescindible dirigirse en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos. La mayoría de los buscadores –Google, Bing o Yahoo– han habilitado sus propios formularios para recibir estas peticiones.