¿Con qué base van a cotizar en 2023 los autónomos que ya están de alta el 31 de diciembre de 2022?
El nuevo modelo de cotización, que se implantará de manera gradual en los próximos 9 años, se basará en la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el autónomo. El trabajador autónomo, en función
El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes. La existencia de diferentes tramos permitirá al autónomo su cotización provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades.
Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables
A qué autónomos les aplica la deducción adicional por gastos genéricos del 3% en lugar del 7%?
A los autónomos que en el año han estado al menos 90 días en alta como autónomos societarios:
- de sociedades de capital
- de sociedades laborales (con el 50% o más de participación en el capital social)
Para el cómputo de estos 90 días en alta como societarios, se suman los días en alta en cualquiera de los dos supuestos.
Con el nuevo sistema, la base mínima no podrá ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General y para aplicarla deben estar 90 días en esta condición1.
En 2023, la base mínima será de 1000 € para los que tuvieran la base mínima anterior.
¿Todos los autónomos tienen que elegir su base en función de los rendimientos previstos?
Si, por norma general.
No obstante, para los familiares y socios (de sociedades de capital o laborales con al menos el 50% del capital social) se han establecido unas bases mínimas de cotización.
Para la aplicación de estas bases mínimas basta con estar 90 días en alta en el año en alguno de los supuestos anteriores, sumándose los días en alta en cualquiera de ellos.
La implantación de estas bases mínimas es progresiva.
Durante el año 2023 no pueden elegir una base de cotización inferior a 1.000 €/mes.
¿Con qué base van a cotizar en 2023 los autónomos que ya estén de alta el 31 de diciembre de 2022?
Hasta que seleccionen su nueva base en función de los rendimientos netos que prevean obtener, seguirán cotizando provisionalmente por la que les correspondería en enero de 2023 a partir de su base de diciembre de 2022 y de los cambios solicitados hasta esa fecha.
La fecha tope para comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023 en aquellos supuestos en los que la base de cotización provisional esté comprendida entre la mínima y la máxima asociada a dichos rendimientos, es el 31 de octubre de 2023.
En cualquier caso, la base provisional será, si así fuese procedente, objeto de regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2024.
¿Y podrán seguir cotizando por encima de sus rendimientos?
Sí.
Los autónomos que en diciembre de 2022 coticen por una base mayor a la que les correspondería por sus ingresos del año 2023, pueden, si lo desean, seguir cotizando como máximo por esa base.
Lo único que deben hacer es renunciar a la devolución de cuotas si procede tras la regularización.
Plazo de renuncia: último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la TGSS.
¿Si el autónomo es mayor de 47 años le aplica alguna base determinada?
No.
Con el nuevo sistema, el autónomo mayor de 47 años debe seleccionar la base provisional mensual en función de sus rendimientos económicos netos previstos.
Además, con el nuevo sistema de cotización, se elimina el tope a las bases de cotización de las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años, equiparándose este colectivo al resto.
¿Cómo afecta a los autónomos que están en pluriactividad?
Se mantiene la devolución del 50% del exceso de sus aportaciones para contingencias comunes2, cuando superen la cuantía establecida cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado. El abono se realizará antes de los 4 meses desde el proceso de regularización.
Se puede optar por no cotizar por Incapacidad Temporal si el autónomo tiene cubierta esta contingencia por la actividad que realizada por cuenta ajena.
A partir del 2023 deja de poder aplicarse esta base mínima
¿Cómo se solicita la aplicación de la nueva tarifa plana?
La aplicación de este beneficio en el primer periodo se solicita en el momento del alta como autónomo a través de Import@ss o en el Sistema RED.
Para el segundo periodo se debe realizar de nuevo la solicitud a través de un servicio específico para este propósito por estos mismos canales, siempre antes del inicio del segundo periodo.
Una vez solicitada, se tiene derecho si no se ha estado de alta en los últimos dos años. En el caso de que se haya disfrutado anteriormente (no se incluye la tarifa plana que se venía disfrutando antes del 2023), se puede aplicar si no se ha estado de alta en los últimos tres años desde la fecha de alta.
Además, en el momento de la solicitud para cualquiera de los dos periodos, el autónomo debe declarar que prevé que los rendimientos que va a obtener en ese periodo serán menores que el SMI.
Si el autónomo se da de alta el día 3 de enero de 2023, la tarifa plana se podrá aplicar desde el 3 de enero hasta el 29 de febrero del 2024.
¿Qué trabajadores se pueden aplicar la nueva tarifa plana?
Se pueden aplicar este nuevo beneficio los trabajadores autónomos y los autónomos del mar del Grupo I que lo soliciten. También pueden disfrutar de la nueva tarifa plana los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, y los socios trabajadores de cooperativas que pertenezcan al régimen de autónomos o autónomos del mar del Grupo I.
No es un beneficio al que se puedan acoger las personas que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada ni los trabajadores autónomos del mar de los Grupos II y III.
Tampoco podrán aplicarse este beneficio los familiares colaboradores que se den de alta porque disponen de un beneficio específico.
¿Cuál es la cuota mensual que corresponde al autónomo que se aplica la nueva tarifa plana?
En los años 2023, 2024 y 2025 la cuota es de 80 € / mensuales.
En el caso de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo será de 80 € / mes los primeros 24 meses y 160 € los siguientes 36 meses.
Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado.
Durante la aplicación de este beneficio no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, por las que se empezará a cotizar a partir del mes siguiente a aquél en el que finalice la Tarifa Plana.
¿Cuál es el periodo máximo de tiempo que un nuevo autónomo puede aplicarse la cuota reducida por la nueva tarifa plana?
Desde el momento del alta, si se cumplen los requisitos.
Si el alta se produce, por ejemplo, el día 3 de enero de 2023, el primer periodo finalizada el 31 de enero de 2024. Si el autónomo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o de terrorismo, finaliza el 31 de enero de 2025. En este periodo la cuota será de 80 € / mes.
Para el segundo periodo, la cuota reducida se aplica los 12 meses siguientes, siempre y cuando se haya solicitado previamente. Para este ejemplo, el segundo periodo empieza el día 1 de febrero de 2024 y finaliza 31 de enero de 2025 y la cuota será de 80 € / mes. Si el autónomo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o de terrorismo, el segundo periodo empieza el día 1 de febrero de 2025 y finaliza 31 de enero de 2028 y la cuota será de 160 € / mes el año 2025; los años 2026, 2027 y 2028 lo que establezca la LGPE.
¿Qué pasa si el autónomo tiene la cuota reducida por la nueva tarifa plana y se da de baja como autónomo? ¿Cuándo se puede volver a aplicar este beneficio?
Si el trabajador se da de baja como autónomo y tiene la tarifa plana, pierde ese beneficio. Se puede aplicar de nuevo este beneficio cuando se vuelva a dar de alta como autónomo, siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja.
Se puede ver en el siguiente ejemplo un caso de un trabajador que no puede aplicarse la nueva tarifa plana cuando se da de alta porque no ha transcurrido el tiempo suficiente desde su baja, y otro caso en el que sí ha transcurrido el tiempo para volver a aplicar este beneficio.
Autónomo que hace 18 meses se dio de baja en el régimen y disfrutó de la nueva tarifa plana.
Se da de alta de nuevo
¿Se puede aplicar la tarifa plana a los 6 meses del alta?
No.
Debe estar 3 años de baja para volver a aplicarla la nueva tarifa plana, ya que la ha disfrutado con anterioridad.
¿Qué pasa si el autónomo está disfrutando de la tarifa plana anterior cuando entre en vigor la nueva tarifa plana?
El trabajador puede seguir aplicándose los beneficios de la tarifa plana anterior, igual que antes del de 1 de enero de 2023, hasta que se agote el periodo máximo al que tuviera derecho.
¿Se puede renunciar a la nueva tarifa plana?
Sí.
Por ejemplo, en el caso de que desee tener una base de cotización superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se puede renunciar cuando el trabajador autónomo lo desee, para ello debe comunicarlo explícitamente a través de los servicios en el Sistema RED o en Import@ss que se dispongan para ello.
A partir del día 1 del mes siguiente a la comunicación de la renuncia, dejará de tener la tarifa plana.
¿Si el autónomo se da de baja por enfermedad, pierde el derecho a la nueva tarifa plana?
No.
Le continuará siendo de aplicación la tarifa plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61.
El efecto que tiene la baja por enfermedad es que en el caso de que se produzca en el segundo periodo de disfrute de la nueva tarifa plana, este tiempo se excluye de la regularización que se realice cuando la Administración Tributaria comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos netos efectivamente obtenidos, siempre y cuando estos sean superiores al SMI.
¿Y si los rendimientos realmente obtenidos durante la nueva tarifa plana NO son inferiores al SMI?
Depende del periodo al que afecte:
12 primeros meses: …No afecta…. 80 € / mes
Es independiente de los beneficios realmente obtenidos
12 meses siguientes: Sí afecta … Se regulariza
Este periodo será objeto de cotización estándar según los rendimientos obtenidos que comunique la Administración Tributaria.
Si el segundo periodo de aplicación de tarifa plana abarca dos años naturales ¿Cómo se determina lo que al autónomo debe pagar?
Si el segundo periodo abarca dos años naturales, el autónomo debe pagar 80 € mensuales.
Cuando la Administración Tributaria comunique los rendimientos netos que realmente ha obtenido se determina si el ingreso realizado ha sido correcto o se debe regularizar esta situación, si sus rendimientos han sido mayores o iguales al SMI.
Se pueden presentar varias situaciones:
Si el segundo periodo comprende, por ejemplo, 5 meses en 2024 y 7 meses en 2025:
AÑO 2024:
Si los rendimientos realmente obtendidos1 son < SMI, aportación correcta
Si los rendimientos realmente obtendidos1 son >= SMI, cotización estándar, según los rendimientos
Se tendrán en cuenta los rendimientos que, proporcionalmente, correspondan a los 5 meses del 2024 (rendimientos / 12 x 5).
AÑO 2025:
Si los rendimientos realmente obtendidos2 son < SMI, aportación correcta
Si los rendimientos realmente obtendidos2 son >= SMI, cotización estándar, según los rendimientos
Se tendrán en cuenta los rendimientos que, proporcionalmente, corresponden a los 7 meses del 2025 (rendimientos / 12 x 7).
¿Los trabajadores autónomos con tarifa plana pueden contratar trabajadores por cuenta ajena?
Si.
Pueden aplicarla el tiempo que les corresponda
¿Qué pasa cuando se agota el periodo de disfrute de la nueva tarifa plana?
Se vuelve a cotizar por el procedimiento estándar a partir del día 1 del mes siguiente.
Beneficios: Cuidado del menor por enfermedad grave (NUEVA PRESTACION)
Cuidado de menor afectado por cancer u otra enfermedad grave
Los autónomos que se benefician de la reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave tienen una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes1 excluida la parte correspondiente a la incapacidad temporal.
Se pueden beneficiar mientras se disfruta de la reducción de jornada por cuidado del menor.
Se calcula tomando la base media de los últimos 12 meses en los que el trabajado ha estado de alta sin interrupciones, si el autónomo lleva menos de 12 meses, sobre la base media para este periodo.
No se verá afectado el importe bonificado después de que la TGSS regularice, independientemente de los rendimientos realmente obtenidos comunicados por la Administración Tributaria.
A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con multas de adopción o acogida con carácter permanente…. Arte. 190 Ley General de la Seguridad Social (8/2015)
Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota…Artículo 38 quater Ley 20/2007 Estatuto del trabajo autónomo
Beneficios: beneficios modificados
Reincorporación al trabajo.
Bonificación 80% de la cuota de contingencias comunes1 excluida la de IT
Se puede disfrutar 12 meses más, 24 en total
Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural
Bonificación 100% de la cuota de contingencias comunes1 excluida la de IT
Ahora se podrá disfrutar por un periodo inferior a 1 mes, antes no.
Conciliacion de la vida profesional y familiar
Bonificación 100% de la cuota de contingencias comunes1 excluida la de IT
Se mantiene la bonificación de la parte de la cuota por contingencias comunes 1 excluida la parte correspondiente a la incapacidad temporal
Cambia la forma de calcular el import: Se utiliza la base media de los 12 meses en alta y el tipo de cotización vigente
Beneficios: beneficios modificados
Altas de familiares colaboradores
Se mantienen los porcentajes de bonificación, 50 % los primeros 18 meses y el 25 % los 6 siguientes, en la cuota por contingencias comunes1
Familiares del titular de la explotación agraria
Se incrementa el porcentaje de bonificación , del 30 % al 40 % en la cuota por contingencias comunes1
Cambia la base sobre la que se calcula el importe de la bonificación, será la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general, es decir 950,98 € en 2023
¿Se puede ver afectado el importe bonificado después de que la TGSS regularice cuando reciba la información de la Administración Tributaria?
Depende del tipo de bonificación:
No se ve afectado en estos tipos de bonificación:
Conciliacion de la vida profesional y familiar
Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural
Reincorporación al trabajo
Cuidado de menores con graves enfermedades
Sí se puede ver modificado para los siguientes:
Familiares colaboradores
Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla
Familiares del titular de la explotación agraria
Si el autónomo está disfrutando de una bonificación de las que se han modificado, a partir del 1 de enero de 2023 ¿se mantiene la forma de cálculo y requisitos anteriores o se aplica los renovados en el nuevo modelo?
Se aplican las nuevas reglas.-
O tras modificaciones normativas que entran en vigor en 2023
Nuevos datos a comunicar en alta
- Información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forman parte
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad
- Porcentaje de participación en el capital social
- Identificación de los familiares con los que conviven el trabajador autónomo
- Identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE
- Colegio profesional en el que deben figurar incorporados
- Identificación de la empresa o empresas para las que se presentan las actividades complementarias privadas
- Identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajaron los familiares
- Declaración de los rendimientos económicos netos que prevén obtener durante el año natural en el que se producirá el alto por su actividad económica o profesional, si le aplica el nuevo sistema de cotización
- Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.
Es necesario comunicar todas las actividades y los datos correspondientes
tanto en la solicitud de alta o como variacion de datos
Mecanismo de equidad intergeneracional
Para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Su primer componente establece una cotización adicional que nutre al Fondo de Reserva de la Seguridad Social de carácter finalista y temporal hasta 2032.
TIPO DE COTIZACION 0,60%
¿Cuál es el plazo para comunicar los nuevos datos si el autónomo ya estaría en alta en enero de 2023?
Hasta el 31 de octubre de 2023 se pueden comunicar telemáticamente.
Excepción: excepto el dato de los rendimientos netos que deberá ser comunicado a partir de enero de 2023 en el caso de que la base de cotización provisional sea inferior a la mínima del tramo de rendimientos que le resulte de aplicación según su previsión .
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https://aserem.es/preguntas-frecuentes-sobre-nuevo-cotizacion-autonomo-del-ano-2023/
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SOCIEDADES .. societarios
Un modo de ejemplo:
rendimientos economicos netos …. 61828,73€
Pago autónomo ……… 15527,40€
Rendimiento neto anterior: ………77.356,13€ /12 ……. 6446,34€
Deducción 3% de deducción por gastos genéricos…. 193,39€
- Rendimiento neto provisional: 6.252,95 €/mes
Resto de autónomos:
Ingresos dinerarios…. ¿??????
Pago autónomo ……… ¿????
Deducción del 7%….
Ingresos totales 2022……………………..€
Ingresos mensuales …….. /12 = …..