Real Decreto 6/2019, recogida en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (BOE) :
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
No existe un límite.
El estatuto de los trabajadores no es claro, ya que permite realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar en términos generales.
Ahora bien, si que concreta que en el caso de que solicite la adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar con hijos a cargo del trabajador, este derecho se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Tambien se puede solicitar siempre que se necesite conciliar la vida laboral y familiar para cuidar a otros familiares de hasta segundo grado (hijos, abuelos, padres o hermanos).
CASO
El TSJ de Islas Canarias establece que en conciliación cabe la adaptación de jornada las veces que sean necesarias, requiere que exista un cambio de circunstancias que justifique objetivamente el nuevo régimen.
Supuesto de Hecho:
La trabajadora fue contratada para prestar servicios como vendedora, a tiempo completo, de lunes a domingos, disfrutando de los descansos preceptivos.
En un primer momento, tras el nacimiento de su hija, solicitó y le fue concedida reducción de jornada y concreción horaria, pasando a trabajar de lunes a domingo en turnos de mañana (de 09:00 a 15.00 horas) y de tarde (de 14:30 a 20:30 horas).
En 2019 solicitó nueva concreción horaria, por razones de escolarización de su hija, pretendiendo la prestación de servicios de lunes a sábado, en horario de 09.00 a 15:00 horas. Tras su rechazo por la entidad empleadora y su impugnación judicial, le fue reconocida por sentencia de un Juzgado de lo Social de Las Palmas.
En 2021 la trabajadora solicitó nueva concreción horaria en los siguientes términos: “Que, considerando que me encuentro al cuidado de un hijo de cinco años de edad y que su otro progenitor es asimismo trabajador de esta empresa, a medio de la presente vengo a solicitar no prestar servicios los festivos que recaigan en mi jornada laboral, dícese, de lunes a sábados”.
El otro progenitor de la menor presta servicios en la misma empresa, en jornada semanal de lunes a domingo, con los descansos legales.
Consideraciones Jurídicas:
El TSJ comienza recordando que la opción por una de las alternativas de conciliación posibles no agota el derecho, que podrá ser ejercitado tantas veces como sea necesario hasta alcanzar la satisfacción del propósito conciliatorio, si bien, con idéntica exigencia alegatoria y probatoria en relación con la persistencia de la necesidad como del eventual cambio de circunstancias que inhabilita el previo intento de conciliación.
En el presente caso, existe una situación idéntica a la que motivó el reconocimiento de la inicial concreción horaria, sin que circunstancia alguna relativa a la persistente necesidad o alteración de las de carácter familiar, se haya invocado para justificar una nueva modificación con la consiguiente limitación de la potestad organizativa empresarial.
Así, el otro progenitor presta servicios en la misma empresa que la trabajadora, pero ya lo hacía en el momento de la inicial solicitud, siendo el régimen de la prestación idéntico desde el inicio de la relación laboral. Tampoco ha variado la necesidad, pues si la inicial concreción fue motivada por la escolarización de la menor, tal circunstancia persiste en la actualidad, sin mayores precisiones o exigencias.
El desarrollo holístico de la menor no altera, en este caso, la necesidad, pues todo menor precisa del cuidado, atención y protección de sus progenitores; cuidados que se han de valorar en términos de proporcionalidad y racionalidad cuando se tratan de imponer a derechos y libertades también con proyección y reconocimiento constitucional.
La trabajadora solicitó inicialmente una jornada de trabajo y una concreción horaria que entendió colmaba las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, partiendo de una situación fáctica que es la misma a la actual: una menor escolarizada, hija de unos progenitores que prestan servicios en la misma empresa, prestación que comprende el trabajo en festivos cuando no coincida con libranza.
Por todo ello, el TSJ concluye que, en el presente caso, no procede la nueva adaptación y concreción de la jornada solicitada por la trabajadora, al no haber acreditado un cambio en las circunstancias que motivaron la solicitud inicial.
Conclusión Lex@:
En materia de conciliación, el derecho a la adaptación de jornada puede ser ejercitado las veces que sean necesarias para lograr el propósito hasta que el hijo alcance los doce años, pero el responsable ejercicio del derecho exigirá motivar la necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes en el momento de efectuarla.
Vease otras sentencias en el mismo sentido
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7c80b09aa1cbc793/20210616
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6846d7faa244aa93/20200205