La obligatoriedad y necesidad de utilización de un canal de denuncias ya se encuentra regulada en el sector financiero, en materia de blanqueo de capitales, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con el artículo 31 bis del Código Penal como “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observación del modelo de prevención.”
Estos canales de denuncias deberán garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares en el seno de su organización.
Tras la aprobación de la Directiva Europea, 2019/1937 de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como DIRECTIVA WHISTLEBLOWING, se impone la obligación para las empresas públicas y privadas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla, o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (para el medio ambiente o la salud pública) de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y seguimiento y tramitación de denuncias.
Es un canal de comunicación interno o externo de las empresas mediante el que, cualquier integrante de la organización o terceros con relación con la misma, pueden trasladar cualquier riesgo o materialización de comportamiento irregular (incumplimientos legales, o de normativa interna) o delictivo detectado. No siendo requisito aportar pruebas, sino basta con comunicación de indicios o sospechas.
La importancia de tener un Canal de Denuncia es indudable, ya que se constituye como un elemento fundamental en cualquier organización comprometida con el cumplimiento normativo, es clave para la prevención y detección de actuaciones irregulares, evitar posibles responsabilidades penales y posibles perjuicios reputacionales.
Por ello desde Aserem le implantamos con todos los requisitos de un canal de denuncia.