El 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que introduce una novedad importante: las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.
Las empresas podrán incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fija las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.
¿Qué introduce la Ley Orgánica 10/2022?
- Se recogen nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, podrán solicitar:
- Reducción de su jornada.
- Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
- Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
- Cambio del centro de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
- Extinguir el contrato laboral.
- Las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social, podrá solicitar el cese temporal de actividad.
- Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual estarán remuneradas y se considerarán justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales. La trabajadora tendrá que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.
- El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual tendrá una bonificación del 100% para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión. Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se podrá aplicar la bonificación hasta 6 meses.
- Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual podrá adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.
- La violencia sexual podrá ser causa de extinción del contrato.
- El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se considerará como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.
- implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que deberá contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.