Cartela Ingreso Mínimo Vital

La Ley 19/2021 publica ( boe) y aprueba el IMV contendrá incentivos al empleo y a la inclusión con el fin de evitar la llamada trampa de pobreza, es decir, que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas u hogares que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

El incentivo al empleo entrará en vigor en enero de 2023 se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.

La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:

  1. la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños),
  2. la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad)
  3. y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).

El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

Según informó el Ejecutivo, “este mecanismo especial y estratégico de la política de Inclusión que desarrolla este ministerio no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del mismo”.

Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.

El funcionamiento aparece regulado en el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, “Con la aprobación de este innovador mecanismo, el primer instrumento de estas características que se implementa en la Administración General del Estado, se cumple además con uno de los objetivos para apoyar la participación en el mercado laboral del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), previsto para el último trimestre del año 2022”, añade el Gobierno.

Ejemplo del incentivo en familia monoparental

  • Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior
  • Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
  • Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
  • Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
  • Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros

Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:

(IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros)

Si un beneficiario de Ingreso Mínimo Vital empieza a percibir rentas por un nuevo trabajo estas rentas no le contarán para el cómputo de renta garantizada que le corresponde por su pertenencia a una unidad de convivencia. Así, se contemplan exenciones en esos sueldos percibidos que hacen que el IMV se reciba igualmente a pesar de cobrar un nuevo sueldo.

Salarios de hasta el 60% de la renta garantizada

El primer caso regulado es el de las personas que encuentran un trabajo que les proporciona un salario igual o inferior al 60% de la renta garantizada para su unidad de convivencia. En este caso la exención es completa y el sueldo que se cobre no contará para la renta garantizada, por lo que podrá cobrar la misma cantidad de Ingreso Mínimo Vital que sin trabajo y además el sueldo correspondiente a su nuevo empleo.

Así, si una persona que vive con sus dos hijos (la renta garantizada es de 1.028,87 euros mensuales) y logra un trabajo a media jornada que le proporcione 500 euros mensuales, al ser esta cantidad inferior al 60% de su renta garantizada podrá cobrar su sueldo y su Ingreso Mínimo Vital, así que sus ingresos subirán a 1.528,87 euros mensuales.

Salarios de hasta el 100% de la renta garantizada

Existe otro caso, el de las personas que encuentran un trabajo y reciben por él un sueldo que signifique entre un 60% y un 100% de su renta garantizada. Para las cantidades comprendidas en este tramo las exenciones varían dependiendo de tres parámetros:

-Las unidades de convivencia de un solo beneficiario o compuestas exclusivamente por personas adultas tendrán un 30% de exención en esas cantidades siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.

-Las unidades de convivencia de más de un adulto con menores de edad tendrán una exención del 35% en esas cantidades siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.

-Las unidades de convivencia monomarentales o monoparentales con menores de edad y las que tengan el complemento por discapacidad tendrán una exención del 40% en esas cantidades.

En el caso de que el incremento de la renta del beneficiario del Ingreso Mínimo Vital se debe al aumento del salario por un trabajo que ya se llevaba a cabo las exenciones serán algo menores. De acuerdo con la ley, «se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del Ingreso Mínimo Vital»:

-Las unidades de convivencia compuestas por un solicitante o íntegramente por adultos tendrán una exención del 20% en esas cantidades.

-Las unidades de convivencia con más de un adulto y menores de edad tendrán una exención del 25% en esas cantidades.

-Las unidades de convivencia monomarentales o monoparentales con menores de edad tendrán una exención del 30% en esas cantidades.

Siguiendo el ejemplo anterior, una persona que conviva con sus dos hijos menores y consigua un nuevo empleo de 800 euros verá como los primeros 617,32 euros de ese sueldo no le computarán de cara al cálculo de su renta garantizada. Los 182,68 euros restantes tienen una exención del 40%, de 73,07 euros. Así, se sumarían esos 617,32 euros y esos 73,07 euros a la renta percibida por ese sueldo, de tal forma que a los 800 euros de sueldo se añadirían 690,39 euros, por lo que cobraría 1.490,39 euros entre salario e Ingreso Mínimo Vital.

Salarios por encima de la renta garantizada

Este último caso es el único en el que no habrá exenciones. Cualquier persona que pase a cobrar un sueldo que supere la renta garantizada de la unidad familiar a la que pertenece simplemente dejará de cobrar el Ingreso Mínimo Vital y solo percibirá su sueldo.

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