empleada de hogar

Aprobado el Real Decreto-ley la nueva normativa para el colectivo de trabajadoras Empleadas de Hogar con todos los derechos recogidos en el Convenio 189 de la Organización internacional del Trabajo (OIT) y que recogerá que incluirá, entre otras cuestiones, el derecho de estas trabajadoras a cotizar por desempleo y, en consecuencia, a cobrar la prestación y subsidios por paro en el caso de perder su trabajo.

Previsiblemente, no será hasta el próximo 1 de octubre cuando estas trabajadoras puedan empezar a cotizar por desempleo, será del 6,0% de la base reguladora, de los que el 5% lo abonará el empleador (las familias) y estará bonificado con el citado 80% y el 1,05% lo deberá ingresar la propia trabajadora. Se mantendrá todas las actuales reducciones y bonificaciones existentes ahora siendo del reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Como otra novedad tipificará:

  1. La causalidad del despido de estas trabajadoras (nueve e cada diez son mujeres) y limitará la actual figura del despido por desistimiento, que permite al empleador rescindir el contrato sin justificación alguna.
  2. Cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) del 0,20% de la base reguladora de la trabajadora y que estará también bonificada al 80% . que garantiza que reciben dicha indemnización o los salarios no abonados en el caso de sentencia judicial favorable.

Igual que ocurre con los asalariados, las empleadas de hogar tendrán un periodo de carencia de 1 años de cotizacion, antes de poder empezar a cobrar sus primeros meses de prestación por desempleo y, posteriormente el subsidio si cumplieran los requisitos.

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) va a bonificar el 80% de estas nuevas cotizaciones para mitigar su impacto en la economía de las familias que son las empleadoras de estas trabajadoras domesticas

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