bono ayuda cv

EAUTOP 2022 programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas «, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.Requisitos

    – No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    – Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

    La concesión de la subvención requerirá:

    a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

    b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.

    c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

    d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

    e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

    1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2021 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo;
    2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

    f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

    Estas ayudas están sujetas a «minimis», por lo que:

    – para las actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión

    – para el resto de actividades, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros; no obstante, si la actividad consiste en operaciones de transporte de mercancías por carretera dicho límite se sitúa en 100.000 euros

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2022 y finalizará el 31 de octubre de 2022.
  • En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es), en el apartado «Ciudadania» estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud (para ello deberá disponer del certificado reconocido para los ciudadanos), sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previswtos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citata dirección de internet (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio).

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