accidentes

La Subdirección General de Operaciones Financieras, órgano dependiente de Hacienda , respondió a la consulta realizada por una familia.

Los ciudadanos no deben tributar por las indemnizaciones percibidas a raíz de un accidente, la renta vitalicia que percibe una víctima de accidente de tráfico está exenta en el IRPF; es así porque se considera un concepto resarcitorio, y no una ganancia como tal.

Hacienda resalta que está exenta la cuantía que busque resarcir los daños personales (es decir, los físicos, los psíquicos o los morales).

CASO.-

La respuesta de la subdirección viene a aclarar las dudas de los padres de un accidentado en 1995, reconocido posteriormente como incapacitado total por la justicia. Tres años después del siniestro, el autor del accidente fue condenado a resarcir a la víctima la responsabilidad civil (es decir, la obligación de una persona de reparar los daños y perjuicios que cause en otra persona). El juez condenó al causante del accidente a pagar una indemnización y una mensualidad vitalicia al perjudicado, lo suficiente para resarcir los daños que la víctima arrastraría de por vida.

La compañía aseguradora obligada a cumplir con esta deuda entró en un proceso de liquidación. Ello dio paso a la intervención del Consorcio de Compensación de Seguro. Sobre este cambio de papeles, la Agencia Tributaria deja claro que la exención fiscal funciona sea quien sea quien deba pagarla, tal como remarca la Ley del IRPF.

Este tipo de resquicios no deben afectar a la víctima, reitera Hacienda. “La exención alcanzará a la cuantía que se perciba en concepto de renta vitalicia y sin que la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y la asunción de la renta vitalicia por una nueva entidad aseguradora altere el carácter exento de la indemnización, dado que son circunstancias ajenas al control y a la voluntad de los consultantes”, recoge el documento.

 

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