La sentencia ha sido dictada por el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado y le ha dado la razón a los autónomos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2013, TNY Express Wordlwide ( SENTENCIA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2013, TNT Express Wordlwide (Polonia), C-169/12, que señala que el IVA es un impuesto exigible, en principio, desde el mismo momento en que se produce su devengo.
Qué cambios implica la nueva sentencia del IVA para el autónomo
A pesar de lo comentado en el apartado anterior, el artículo 66 de la Directiva del IVA autoriza a los estados miembros (entre los que se encuentra España) a que el IVA sea exigible después de que se produzca el devengo en uno de los tres momentos siguientes:
- como plazo máximo en el momento de la expedición de la factura
- como plazo máximo en el momento del cobro del precio
- como plazo determinado a partir de la fecha del devengo en casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura
El TJUE confirma así que “no será preciso proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”.
Y a esto añadía que:
“No procede, pues, remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas (no se olvide, por ministerio legal, puesto que realmente no se ha cobrado”.
Cómo hay que declarar el IVA del autónomo a partir de ahora
Lo que significa es que antes de esta sentencia, si un autónomo no cobraba una factura igualmente debía declararla en el modelo trimestral del IVA 303.
En caso de que finalmente no cobrara esta factura, debía solicitar a través de un escrito los ingresos indebidos para poder recuperar ese IVA.