El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por la empresa que, contraviniendo la prohibición establecida en el convenio colectivo de aplicación, abonaba mensualmente a sus trabajadores una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias. El convenio optaba por el devengo semestral y prohibía expresamente que las pagas se abonasen prorrateadas mensualmente a modo de ejemplo (Construccion).-

La sentencia, de 18 de mayo de 2022, reconoce que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias, “pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional”.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la compañía, casa y anula la sentencia del TSJ de Asturias y declara la firmeza de la resolución dictada por el Juzgado de Oviedo.

El Supremo recalca que no cabe negar que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinaria y que en tal forma fue aceptada por el propio empleado. Además, tampoco ofrece duda que el convenio colectivo de aplicación prohíbe ese abono prorrateado por meses, optando por que lo sea de manera semestral (los días 15 de junio y diciembre).

El empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias del art. 31 ET, pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional

Pero, ¿el incumplimiento empresarial podría provocar una sanción del signo acordado por la resolución recurrida? Según la Sala de lo Social, “la vía preceptuada para canalizar las eventuales infracciones que atañen a la negociación colectiva y la tutela de la fuerza vinculante de los convenios será la administrativa, con intervención de la Inspección de Trabajo, y no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias”.

En definitiva, si el trabajador percibió pacíficamente a lo largo de toda su relación laboral las distintas pagas extraordinarias prorrateadas, ningún crédito se generará ahora a su favor por este mismo concepto. En palabras del TS, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (…) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”, concluye.

 

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