La nueva sentencia (STSJ CV 5292/2020) del Tribunal Supremo afecta a la ampliación de los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. Esto te da algunas ventajas relacionadas con el tiempo para organizar y preparar bien la defensa frente a la Agencia Tributaria.
Los procedimientos de comprobación limitada son los que Hacienda lleva a cabo para comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás elementos que marcan tus obligaciones tributarias como autónomo.
¿Qué particularidades se definen en esta sentencia (STSJ CV 5292/2020) del Tribunal Supremo.
Lo destacable es que el Tribunal Supremo que a partir de ahora se considera nulo el acto final (la resolución o liquidación) del procedimiento de comprobación limitada, si la ampliación se ha acordado en simultáneo.
Esto implica que no serán válidas las notificaciones de ampliación de comprobación que se hayan hecho a la vez que la notificación de apertura para alegaciones.
Esto se refleja en la sentencia del Tribunal Supremo así:
“Será nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación”.
¿Cómo se beneficia el autónomo de esta sentencia?
En la sentencia determina en qué momento la Administración tributaria puede comunicar al autónomo la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada para que éste sea válido.
Quiere decir, que te beneficia dado que tendrás más tiempo para poder ponerlo todo en orden porque Hacienda ya no podrá ampliar el procedimiento de comprobación de tus libros, facturas, declaraciones… a la vez que da plazo para alegaciones.
A partir de ahora la notificación de la ampliación de la comprobación es lo que debe llegar de forma previa y los procesos de estas comprobaciones deben abrirse de forma separada y en segundo lugar o no se considerarán.
Esto se refleja en el Artículo sobre la tramitación del procedimiento de comprobación limitada:
“Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario”.