La #pensión no contributiva de #invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva

  • Pueden ser beneficiarios de la PNC de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.Requisitos

    1.- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.

    No obstante, si son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías máximas.
    2.- Edad: Tener edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
    3.- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, ver documentación necesaria.
    4.- Discapacidad: Grado igual o superior al 65%

    La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.474,90 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2022

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroCuantías básicas para 2022:
    Cuantía anual: Íntegra 5.899,60 euros – mensual: 421,40 euros
    Mínima 25% anual: 1.474,90 euros – mensual 105,35 euros
    Íntegra más incremento del 50% anual: 8.849,40 euros – mensual 632,10 eurosCuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

    Nº de beneficiarios anual: 2 – 5.014,66 euros – mensual: 358,19 euros
    Nº de beneficiarios anual: 3 – 4.719,68 euros – mensual: 337,12 euros

  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de La Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

  • ¿Qué documentación se debe presentar?· Fotocopia del DNI actualizado del solicitante y del resto de miembros de la unidad económica de convivencia; en caso de menores de edad, fotocopia del libro de familia.
    · Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar que el solicitante reside en España 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En casos excepcionales de personas que no han sido empadronados/as por residir en un domicilio concreto durante 5 años (discontinuos) certificado, informe de la trabajadora social que se responsabilice o acredite el tiempo residiendo en España o Informe de la Policía.
    · Resolución del grado de discapacidad igual o superior al 65% y en caso de incapacitación judicial, sentencia y aceptación del cargo de tutor o representante legal.
    · Certificado de convivencia o empadronamiento familiar, expedido por su Ayuntamiento en el que consten las personas que viven en el domicilio con el solicitante. Si está ingresado en un centro o residencia, certificado en el que conste desde cuando está ingresado.
    · Certificado de titularidad de la cuenta en la que figure el solicitante como titular o cotitular de la cuenta. En caso de Incapacitación judicial tanto la persona incapacitada como su tutor o representante deben ser titulares.
  • ¿Cómo se tramita?Pasos1.- Por internet
    A través del enlace correspondiente:
    https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
    (Poner: «SOLICITUD DE INICIACIÓN TELEMÁTICA»)
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat:
    https://sede.gva.es/va/sede_certificados
    (Poner: «ENLACE CERTIFICADOS GVA»)
    a) Deberá cumplimentar Solicitud de PNC de Invalidez:
    https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/pncinv_ogca.pdf

    (Poner:»SOLICITUD DE PNC»)

    b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo «SOLICITUD»
    Especifique la materia objeto de la solicitud
    Indique igualmente el ámbito geográfico (Castellón, Valencia o Alicante)

    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitación

    1.- Por internet
    A través del enlace correspondiente:
    https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
    (Poner: «SOLICITUD DE INICIACIÓN TELEMÁTICA»)
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat:
    https://sede.gva.es/va/sede_certificados
    (Poner: «ENLACE CERTIFICADOS GVA»)
    a) Deberá cumplimentar Solicitud de PNC de Invalidez:
    https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/pncinv_ogca.pdf
    (Poner:»SOLICITUD DE PNC»)
    b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo «SOLICITUD»
    Especifique la materia objeto de la solicitud
    Indique igualmente el ámbito geográfico (Castellón, Valencia o Alicante)
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Si necesita asesoramiento profesional, no dude en contactar con ASEREM a través de info@aserem.es en www.aserem.es , o en el telef 964256711, y nosotros queremos facilitarte las cosas#castellon #asesoria #gestoria #fiscal #laboral #contable #subvenciones #ayudas #impuestos #pymes #autonomos #empresa #emprendedores #cuotaautonomo #ipc #kitdigital #ayudaseuropesa #tranferenciasvehiculos #matriculaciones #canje

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