Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

 

En este último caso, la cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, desarrollando así un proyecto conjunto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

  • La cooperación se dará por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.
  • Todas las empresas participantes deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
  • En el acuerdo firmado, o en la memoria que se presente, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
  • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del proyecto, a efectos puramente administrativos y de interlocución entre los diferentes socios y la AVI. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
  • La participación de los socios debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • En el caso de que alguna de las entidades participantes en el proyecto no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Tipologia del Proyecto

  • Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos, que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI con firma y registro electrónico.

Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2024 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto
    • el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
  • En caso de proyectos en cooperación, acuerdo entre las partes.
  • En caso de proyectos en cooperación, declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los participantes del proyecto.
  • En el caso de grandes empresas, informe de efecto incentivador.
  • En caso de que la presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante:
    • Autorización de representación a terceros.
  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, cuya concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será desde el 13 de abril al 6 de mayo de 2022. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de le Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente diversas solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

Periodo de ejecución.

Los proyectos deberán tener necesariamente durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2024.

Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de octubre de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, que se presentarán en la segunda fase de justificación.
  • En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de julio de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023, que se presentarán en la tercera fase de justificación.
  • En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 10 de enero de 2025.

Requisitos del proyecto

Podrán considerarse dos tipos de proyectos:

  • Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.
    • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.
  • Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y uno de los participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación.
    • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.

Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación, representará al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

 

Gastos Subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.

Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los

costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:

  • Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en organización o procesos.
  • Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos.
  • Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos.

 

* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

 

**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

 

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.

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