#Ayudas para#financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (#RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022. Que hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos y exclusiones establecidos en las bases reguladoras.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
También será de aplicación este capítulo a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta en el RETA.
b) Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la presente resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019, ambos inclusive.
c) Estar empadronadas en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
d) Estar dado de alta, solo en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
e) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En cuanto al régimen de exclusiones, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
h) Miembros del cuerpo único de notarios.
i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas y los «autónomos colaboradores» cuyos rendimientos netos de actividades
económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2020, sean superiores a 34.581,60 euros.
En caso de que no exista obligación de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se acreditará mediante Certificado Negativo de Hacienda.
k) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
l) Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
4. Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención será:
a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas con 48 o más años de edad.
b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 19 de abril de 2022 hasta el 6 de mayo de 2022, ambos días incluidos
Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, de forma telemática a través del citado procedimiento: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450, teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.
La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Área Trabajo, disponible en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/web/dg-trabajo/ayudasal-programa-de-fomento-del-trabajo-autonomo-en-la-cv, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
Subsanación de solicitudes Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450