¿Cómo te desplazas por las vías publicas? Ya que actualmente vemos que han aumentado los tipos de transportes para trayectos cortos, como son las bicicletas y los vehículos de movilidad unipersonal, destacando entre ellos, el uso de los patinetes eléctricos, un medio cada vez más usado para desplazarse al trabajo.

Queda muy patente la confluencia de medios de circulación en las vías urbanas, sin una delimitación clara de cómo y por dónde circular, y debido al aumento de distracciones por el mal uso del «móvil» mientras se conduce, y el exceso de velocidad en las vías convencionales, ha provocado la aparición de nuevas sanciones, para reforzar la seguridad vial y disminuir los accidentes de tráfico, por ello tenemos aqui ya, la Ley 18/2021 de Tráfico para reforzar la Seguridad Vial desde 21 marzo de 2022.

A continuación, se detallan algunas de las novedades y las nuevas sanciones que conlleva el no cumplimiento de la normativa de esta reciente Ley 18/2021 de Tráfico:

VEHÍCULOS A MOTOR

  • Los vehículos a motor no podrán rebasar la velocidad establecida en una vía, si el vehículo al que se quiere adelantar, lleva la velocidad máxima permitida en esa vía, no se podrá realizar el adelantamiento. Según argumenta la DGT, es una forma de evitar los impactos frontales. En caso de superar este margen, se sancionará con 100 euros.
  • Los coches no podrán llevar detector o inhibidores de radares, se sancionará con multa de 500 euros, y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir, si el dispositivo puede interferir en el radar, de 3 puntos se pasaría a 6 puntos.
  • No usar el cinturón de seguridad, sistema de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, se penaliza con la detracción de 4 puntos del carnet de conducir, anteriormente eran 3 puntos. La multa es de 200 euros.
  • Si conduce sujetando un teléfono móvil, independientemente de si se está utilizando o no, se retirarán 6 puntos. Es una forma de evitar distracciones al volante, una de las principales causas de accidentes mortales.
  • Si lanza a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, aumenta el número de puntos a retirar del permiso, de 4 se pasa a 6 puntos.
  • ​​Cuando se adelanta a una bicicleta o un ciclomotor, ahora debe ocupar completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. Si es una vía de un solo carril, debe mantener la separación mínima lateral de 1,5 m. La sanción es de 6 puntos si no respetara esta norma. Se mantiene la cuantía de 200 euros.
  • ​También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o vías ciclistas.​

Con la nueva ley ya no es necesario llevar físicamente el carnet de conducir, a través de la App miDGT se podrá acreditar que se está en posesión del mismo.

Por otro lado, es obligatorio respetar las restricciones de circulación por Zonas de Baja Emisiones (ZBE) y seguir los protocolos de contaminación de las ciudades.

Recuperación de los 12 puntos del permiso de conducir, ahora con la nueva ley, se necesitan dos años sin cometer infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, y si además opta por realizar un curso de conducción segura puede recuperar 2 puntos más, siempre que aparezcan puntos positivos en el permiso, hasta un máximo de 15 y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.

CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

En la nueva Ley, se autoriza a los conductores de motocicletas y ciclomotores a utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores, con el objetivo de comunicarse o navegar siempre que no suponga un riesgo para la conducción.

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Los conductores de patinetes eléctricos están obligados a utilizar casco, por otro lado, no podrán circular por aceras ni áreas peatonales. Si el conductor es menor de edad y conduce un patinete, la tasa de alcohol debe ser 0,0.

Otra novedad, que vela por la seguridad vial, impulsada por la Unión Europea e introducida por la Dirección General de Tráfico, (DGT) es la nueva equipación tecnológica que deben llevar los vehículos que se fabriquen a partir del 6 de julio de 2022, para su homologación europea. Los coches deben llevar instalados una serie de dispositivos electrónicos, alerta de cinturón en los asientos traseros, sistema de frenado de emergencia, detector de fatiga, dispositivo que avisa del cambio de carril, cámara trasera, un asistente de velocidad, un alcoholímetro, que, en caso de superar la tasa permitida, impida al conductor poner el coche en marcha y una caja negra. El objetivo de disponer de una caja negra en el vehículo es registrar y almacenar todo lo que suceda durante los segundos antes y posteriores al accidente, para poder analizar las causas que han provocado ese accidente, y así mejorar la conducción, hacerla más segura. La información que se obtiene es de forma anónima, tanto del vehículo como de sus ocupantes.

La DGT ha creado una página web específica en la que se puede consultar y ampliar los cambios más importantes.

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