El Real Decreto 5/2022 entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, a partir de esta fecha podrías formalizar nuevos contratos temporales con las nuevas condiciones.
El contrato de trabajo podría celebrarse de forma indefinida o por tiempo determinado y por escrito y detallar claramente la causa de contratación y la circunstancia del contrato.
En el caso de que se realice un contrato laboral artístico de duración determinada, solo podrá utilizarse para cubrir las necesidades temporales de la empresa y podrá emplearse para una o varias actuaciones.
También podrá realizarse la contratación para un tiempo cierto, para una temporada, mientras la obra permanezca en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
Se podrán acordar prórrogas, siempre que la necesidad temporal de la empresa que dio origen al contrato, persista.
La norma considera causas de extinción del contrato de duración determinada para artistas: el cumplimiento del contrato, finalización del tiempo convenido o sus prórrogas.
El tratamiento que da al despido para el sector del espectáculo, por ello tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de pagar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato.
Si la duración del contrato es superior a 18 meses, la indemnización deberá ser al menos de 20 días de salario por cada año de servicio.
Y el Real Decreto pacta un preaviso que la empresa deberá pre-avisar por escrito la extinción del contrato a la persona afectada en el periodo que establezca el convenio colectivo, en su defecto, tendrá que avisar con la siguiente antelación, que variará según la duración del contrato:
- Aviso con 10 días de antelación, si la duración ha sido superior a 3 meses.
- 15 días de antelación, para contratos superiores a 6 meses.
- 1 mes, si la duración ha sido superior a un año