Me #jubiló y sin #cotizar los últimos #años: ¿puedo? y que pasa con la ‘doctrina del paréntesis’

Los últimos años de la carrera laboral de los trabajadores son extremadamente importantes de cara a la obtención de su futura pensión de jubilación. No solo porque los requisitos para conseguirla le obligan a trabajar al menos en dos de los últimos 15 antes de solicitar la jubilación, sino porque, en paralelo, son los que determinan la cuantía de la pensión que cobrará cuando se retire definitivamente.

Carrera de cotización se tienen en cuenta los últimos 25 años de trabajo: para saber cuál es la base reguladora del trabajador se cogen las últimas 300 bases de cotización y dividen entre 350. El resultado es esa base reguladora sobre la cual después habrá que aplicar diferentes porcentajes a los que se tiene derecho en función de los años trabajados (para tener el 50% se necesitan 15 años y para poder cobrar el 100% hay que trabajar 36 años).

Por eso es tan importante no perder bases de cotización en los últimos años de carrera. La razón es que, de suceder eso, existe la posibilidad de tener una base reguladora menor y, por lo tanto, contar con una pensión de jubilación de menor importe.

Aunque la normativa ya contempla el mecanismo de la integración de lagunas (que permite rellenar los periodos sin cotizar con entre el 50 y el 100% de la base mínima en cada momento), desde la jurisprudencia ya se ha trabajado a veces en ese sentido poniendo en práctica la denominada ‘doctrina del paréntesis’

El funcionamiento es sencillo: los años en los que el trabajador no ha podido cotizar se colocan en un ‘paréntesis’ y se toman en cuenta los años anteriores para el cómputo de la pensión. Eso sí, para que esto se realice debe quedar acreditado que el trabajador, pese a no conseguir un empleo, no cejó en su voluntad de obtener un nuevo trabajo.

Estos casos en los que podría aplicar la ‘doctrina del paréntesis’ son variados: desde parados de larga duración que acumulan años sin empleo (especialmente en los años más duros de la última crisis económica) hasta personas que perciben pensiones no contributivas de invalidez o incluso casos más extremos como el de las personas que han cumplido penas de prisión.

Así se aplica la ‘doctrina del paréntesis’

Este último caso fue el de una ciudadana a la que le rechazaron la pensión de jubilación después de cumplir una pena de prisión de 20 años. Reclamó en los tribunales la decisión de la Seguridad Social y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se decantó por aplicar la ‘doctrina del paréntesis’ para rectificar al organismo y conceder la pensión de jubilación a esta persona.

Entre las razones que esgrimió el tribunal (que se pueden consultar en este enlace de la página web del Consejo General del Poder Judicial) se encontraron la ausencia de ofertas de trabajo por parte del centro penitenciario y que en ningún momento se acreditó una posible falta de voluntad de la reclusa para realizar cualquier tipo de trabajo, argumentos por los cuales el periodo acumulado sin cotizar «ha de ser considerado como tiempo neutro a efectos de aplicación de la teoría del paréntesis» y no puede ser motivo de denegación de la pensión de jubilación.

 

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