Subvenciones

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

Se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que será común para todos los solicitantes. Se iniciará a las 09.00 horas del día 4 de diciembre de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 13 de diciembre de 2021.

Cuantía de las ayudas

Grupo 1: se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 200 millones de euros.

Grupo 2: recibirán una ayuda directa de mínimo 4.000€. Esta ayuda podrá ampliarse hasta un máximo de 200.000€ en función del porcentaje de caída anual del negocio. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 447.081.980 euros.

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