Nuevo contrato temporal
La norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo habrá un contrato temporal con dos causas: de sustitución y productivas.
Así el nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda (incluidas las vacaciones), por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad, de rebajas o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
Asimismo, se reduce de 24 a 18 meses en un periodo de 24 meses (frente a los 30 actuales) el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.
Contratos formativos
También se refuerza la causalidad de los contratos formativos, creándose dos tipos:
- Formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (dual), que solo se podrá hacer hasta los 30 años; e implicará que el contratado tenga un tutor y su duración deberá ser de entre tres meses y dos años de máximo.
- Y, en segundo lugar, el contrato para la adquisición de la práctica profesional. Este se adecuará al nivel de estudios realizados y se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12.
La opción del fijo-discontinuo
El acuerdo tripartito permitirá que buena parte de los contratos temporales, sobre todo los de obra o servicio vinculados a contratas y subcontratas pasen a ser fijos discontinuos. Como contrato estable una indemnización por despido mayor a la del fin del contrato temporal.
Podrán ser fijos-discontinuos quienes realicen “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.
Y, finalmente, las empresas de trabajo temporal podrán hacer estos contratos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT pero sea cedido a distintas empresas.
Fijo para la construcción
El acuerdo de reforma laboral incluye la creación de un nuevo contrato indefinido para la construcción. Cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recualificarle si fuera necesario para el nuevo puesto. Pero este contrato se puede extinguir “por motivos inherentes a la persona” (que el trabajador rechace el nuevo empleo; que no sea adecuado para ningún puesto aun recualificándole o que no haya empleos para esa persona en otra obra de la misma provincia, entre otros).