Según el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Con la entrada en el año nuevo, los autónomos experimentarán una serie de cambios pendientes durante más de un año y que afectarán tanto a sus cuotas a la Seguridad Social como a las bases de cotización en las que basan dichos pagos.
el Gobierno contempla en los Presupuestos el aumento del 30,3% al 30,6% de las cuotas de los autónomos, merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formación profesional (de un 0,8% a un 0,9%. Quedarán igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.
En cuanto a las bases de cotización, el Gobierno aplicará una subida de la base mínima, que pasará de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base máxima, por su parte aumentará de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los autónomos pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.
Sin embargo, existen ciertos condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad:
-Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 47 años y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotización inferior a 2.077,80 euros solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.113,20 euros mensuales, salvo si ejercitan la opción de hacer lo contrario antes del 30 de junio, si es cónyuge supérstite del titular del negocio que haya fallecido y obligado a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
-Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 48 años, han de elegir una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son cónyuge supérstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 años o más, estas bases serán de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
-Los autónomos que hayan cotizado antes de los 50 años al menos cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social y cuya última base de cotización sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendrán una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, podrán elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.