Es una modalidad con clientes que significan al menos el 75% de sus ingresos

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE o TAED), cuya regulación aparece recogida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En su artículo 11, el texto reconoce a estos autónomos como aquellos que «realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Para ello, es indispensable la firma de un contrato entre este trabajador autónomo, que no experimenta cambio en las cotizaciones sociales de su régimen, y el cliente que le factura al menos el 75% de los ingresos. Este contrato debe ser formalizado en la oficina pública de empleo correspondiente y debe incluir las condiciones del trabajador: identificación de las partes, jornada, vacaciones, descanso semanal, festivos….

En dicho contrato debe establecerse la vigencia (si tiene plazo de expiración, se entiende que es indefinido) y, si hubiese, el acuerdo de interés profesional al que se llegue con el cliente. En caso de contactar con el cliente para llegar a un acuerdo por ser económicamente dependiente y no hubiese respuesta, el autónomo puede acudir al «órgano jurisdiccional de lo social» para que se lo reconozca, siempre que se cumplan las condiciones para formar parte de este régimen.

 

Estos requisitos para poder ser un trabajador autónomo económicamente dependiente aparecen también regulados por ley y los explica el Ministerio de Trabajo . Son los siguientes:

-No tener trabajadores contratados ni subcontratar parte o toda de su actividad con terceros. Existen varias excepciones tales como situaciones de riesgo en el embarazo o la lactancia, descansos por nacimiento, adopción o acogimiento, cuidado de menores o de personas dependientes o con discapacidad.

-Realizar su actividad de forma diferenciada del resto de trabajadores que presten servicio al cliente.

-Tener infraestructura productiva y material propios e independientes de los del cliente.

-Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, al margen de los criterios técnicos del cliente.

-Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad

Las ventajas de los TRADE

-Un descanso mínimo (aunque no remunerado) de 18 días hábiles al año, que pueden ampliarse en el contrato.

-Permisos de maternidad o paternidad sin necesidad de llegar a los 180 días de cotización.

-Derecho a paro si tienen el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.

-Derecho a indemnización: la ley del Estatuto del trabajo autónomo deja claro que «cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados».

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