A partir de 12 mayo de 2019, las empresas deberán registrar la jornada de toda su plantilla. Puede llevar un registro manual que indique el horario de cada día, con la firma del trabajador dando su aceptación y debe conservar los registros cuatro años.
Con horario concreto
Diario. En concreto, y con independencia del tamaño de su empresa, deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya la hora concreta de inicio y de final de la jornada. Si tiene empleados con jornada partida, refleje la hora de entrada y de salida, tanto de la mañana como de la tarde.
Usted puede decidir de forma unilateral cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…), o mediante un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
Sanción. Incumplir la obligación de registro supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros. (piense que es probable que la Inspección compruebe si su empresa lleva el registro de jornada).
En la práctica
Diferencias. En la práctica, se regula diferente el modo de llevar el registro de jornada de los empleados a tiempo parcial y el de los contratados a jornada completa (aunque en ambos casos):
- A tiempo parcial. Respecto a los empleados a tiempo parcial, debe totalizar mensualmente las horas trabajadas y entregar una copia del registro al empleado, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias).
- A jornada completa. La nueva obligación de registro de la jornada de todos los empleados no impone la totalización ni la entrega de una copia a los afectados. Sólo obliga a incluir el horario y a que el registro esté a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección (por lo que cualquiera de ellos puede solicitar una copia). De todos modos, totalice en el documento las horas del mes (súmelas) para acreditar que no se supera la jornada máxima.
¡Atención! En todo caso, si tiene representantes de los trabajadores, deberá consultarles previamente cómo implantar el registro (aunque no está obligado a alcanzar ningún acuerdo).