prevencion de riesgos laborales

accidentes

¿Que responsabilidad tiene la empresa sobre los trabajadores y los accidente o incidentes con ocasión del trabajo?

Es lo que se conoce legalmente como responsabilidad extracontractual por hecho ajeno.

Todos estos incidentes son fruto de negligencias de trabajadores durante la prestación de sus servicios por los que deben responder frente a los perjudicados.

Ademas el empresario también debe hacerse cargo de los daños que provoquen las actuaciones de sus empleados en el ejercicio de su cargo.

Según ha precisado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, para que exista responsabilidad de la empresa por los actos de sus empleados, es necesario que esta haya incumplido los deberes de vigilancia y control sobre ellos.

De modo que, el empresario podrá librarse de su responsabilidad sólo si demuestra que fue diligente en la elección de sus trabajadores para el puesto y en la vigilancia de sus actos en el desempeño de su trabajo.

En cualquier caso, esta dispensa no siempre resulta fácil de probar.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

CASOS:

El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

En bares y restaurantes

Así, por ejemplo, en un caso resuel por la Audiencia Provincial de Ourense en el que un camarero fue empujado accidentalmente por un comensal provocando que se cayeran encima de un niño unas bebidas hirviendo, el restaurante también fue condenado a indemnizar por las quemaduras causadas al menor.

Si bien el tribunal admitió que la culpa del empleado en el incidente fue muy leve, no consideró que el desplazamiento de la bandeja en la que se portaban las bebidas cuando otro cliente se chocó con ella fuera un acto fortuito o imprevisible. Se dedujo que estaba dentro de los riesgos a vigilar por el trabajador, propios de la tarea que realizaba.

Tampoco se libró de su responsabilidad la dueña de un local en el que un cliente se lesionó cuando ayudaba a los empleados a mover una estatua. Para la Audiencia Provincial de Madrid que el propio perjudicado fuera quien se ofreciera para colaborar en la tarea no eximía de responsabilidad a la empresaria.

Siniestros

Cuando los perjuicios son fruto de accidentes de tráfico, la aseguradora del vehículo conducido por el empleado que provoca los daños, tanto propios como a terceros, es quien debe reclamar a la compañía de seguros de la empresa en la que este trabaja.

Como sucedió cuando un aparcacoches estampo un vehiculo de un cliente contra otro vehículo al trasladarlo del parking a la puerta del hotel, o cuando un mecánico impactó contra variso vehículos aparcados al conducir el coche que le habían entregado para su revisión. En ambos casos las aseguradoras del hotel y del taller tuvieron que cubrir los daños causados tanto en el vehículo conducido por sus trabajadores como en los que habían recibido los impactos.

Resbalones

Las lesiones provocadas por traspiés derivados de descuidos de empleados también son un dolor de cabeza para los negocios. El dueño de una empresa de distribución de bebidas fue condenado al pago de casi 33 mil euros por las lesiones de un transeúnte que se cayó al escurrirse con el líquido derramado en la acera procedente del camión que transportaba las bebidas.

En un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, una comunidad de propietarios tuvo que indemnizar con casi 90 mil euros a una vecina que se resbaló con una mancha de pintura aceitosa que estaba en el suelo. La comunidad de propietarios había encargado al conserje que pintara el acceso al garaje, lo que demostraba, según el tribunal, una relación de dependencia, por lo que la comunidad debía responder conjunta y solidariamente con su aseguradora.

Subcontratas

Esta relación de jerarquía no está tan clara en el caso de las subcontratas. En un supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos en el que unas obras de derribo provocaron daños en la vivienda colindante, el tribunal determinó que la responsabilidad era tanto del promotor que encargó la obra, como del contratista que la realizó, que además pertenecían a una misma organización empresarial.

No llegó a la misma conclusión la Audiencia Provincial de Madrid cuando decidió sobre un siniestro en el que el empleado volcó el vehículo con el que transportaba materiales de obra causándole importantes daños. El tribunal condenó a la empresa subcontratada para las obras a indemnizar por el perjuicio ocasionado, y no a la contratista que era quien había alquilado el dumper, ya que concluyó que el incidente fue consecuencia de la actuación negligente del conductor que estaba a su cargo.

REQUISITOS PARA EXIGIR REPARACIÓN AL EMPRESARIO

Falta de medidas en la prevención de riesgos laborales.

  • Dependencia. Debe existir una relación jerárquica entre los dueños o directores de la empresa y el empleado que causa el perjuicio.
  • Tarea asignada. El trabajador provoca un daño a un tercero durante el desarrollo de las funciones asociadas a su cargo que le han sido encomendadas por su superior y, en último término, por la propia empresa.
  • Falta de vigilancia. El empresario tiene el deber de controlar el desarrollo de las tareas que realizan sus empleados poniendo los medios necesarios y adecuados para evitar posibles daños.

Responsabilidad civil contractual.

Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes:

  • Existencia de daños al trabajador.
  • Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Culpa o negligencia empresarial.
  • Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

 

Responsabilidad del trabajador.

De conformidad con el art. 29 de la LPL “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

 

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