- Las personas físicas o jurídicas, con residencia fiscal en la Comunidad Valenciana, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
a)Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b)Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c)Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d)Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e)Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 4, siempre que tengan su residencia fiscal en España y de acuerdo con lo que se establezca en la presente convocatoria, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del presente artículo.