prevencion de riesgos laborales
  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámite

    TECE – Convocatoria de EXAMEN de obtención y renovación de capacitación profesional de CONSEJEROS DE SEGURIDAD para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    Objeto del trámite

    – El cumplimiento del requisito de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías
    peligrosas por carretera será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente
    certificado de aptitud por haber superado el examen correspondiente.
    – Para la obtención del certificado de capacitación será necesaria la superación de los exámenes que a tal efecto, y
    de acuerdo con lo previsto en la Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero (BOE nº 59 de 9 de marzo de 2004), sobre
    capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por
    ferrocarril o por vía navegable, se convocan por la administración de la Generalitat Valenciana.
    – El certificado de capacitación profesional tendrá una validez de cinco años y se renovará por periodos de cinco años durante el ultimo año anterior a la expiración del certificado. Para ello su titular deberá superar una prueba de control.
    – La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

    Inicio

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    Consejeros de seguridad que se encuentren dentro de plazo para su renovación.

    Requisitos

    Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática, y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del Anexo III.

    La presentación telemática podrá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, (o en la URL https://habitatge.gva.es/web/transportes). Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:

    El formulario telemático incorpora:
    a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
    b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.
    c) El pago de la tasa.

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  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?El importe actual de la tasa es:

    – A08: 12,77 euros

    NOTA IMPORTANTE:
    LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE, YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    https://politicaterritorial.gva.es/es/informacion-general/inf-administrativa/tasas/

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  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    – Para el examen del 27.05.2023, el plazo será del 01.04.2023 al 20.04.2023.
    – Para el examen del 25.11.2023, el plazo será del 01.10.2023 al 20.10.2023. (DOGV núm. 9455, de 24/10/2022).

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán de forma telemática, y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del Anexo III.
    Estas solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, (o en la URL https://habitatge.gva.es/web/transportes), diseñados al efecto. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:
    Para obtener el Certificado de Capacitación Profesional habrá que solicitar, mediante el formulario correspondiente habilitado, la obtención (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.
    En el formulario habrá que indicar obligatoriamente, un lugar para la realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá subsanar con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

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  • ¿Cómo se tramita?Pasos

    – Con un máximo de 12 días después de la finalización del plazo de solicitud, en cada Servicio Territorial de Transporte y en los servicios centrales, se expondrá la lista provisional de excluidos y admitidos a los exámenes que se realizan en su correspondiente ciudad, con un plazo de 10 días para subsanar los errores que hubieran motivado su inadmisión o presentar las alegaciones que consideren conveniente

    – Subsanados, en su caso, los errores o atendidas las alegaciones presentadas, se expondrán las listas definitivas en las dependencias mencionadas al menos 48 horas antes de la celebración de las pruebas de capacitación.

    – Las listas provisionales de las personas que superen las pruebas serán expuestas en las mismas dependencias señaladas anteriormente, disponiendo los examinados de 10 días para presentar las alegaciones que consideren convenientes. Atendidas las alegaciones presentadas y, en su caso, subsanados los errores detectados, se expondrán las listas definitivas en cada Servicio Territorial de Transportes y en los servicios centrales.

    – Los correspondientes certificados de capacitación serán expedidos por la Conselleria a las personas que superen el correspondiente examen de capacitación y figuren como tales en la relación a tal efecto elaborada por el tribunal.

    – El certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por periodos de cinco años si, durante el ultimo año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control

    – En las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, salvo en el caso de los exámenes para la renovación de los certificados, en los que la duración del examen será de una hora como tiempo máximo.

    a) La prueba de obtención del certificado constará de dos ejercicios.

    El primero consistirá en contestar a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.

    El segundo, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

    Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

    b) La prueba para la renovación del certificado, consistirá solamente en la realización de la prueba tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las que solo una de ellas es la correcta. Dicha prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-CAPCONS&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2542

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior «Tramitar con Certificado» de esta misma página.

    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

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  • Información complementariaDÍAS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS 2022

    – 28.05.2022
    – 26.11.2022

    * TRIBUNAL PRUEBAS 2022
    El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:

    1. Tribunal titular
    Presidente: Vicente Lacruz Cervera.
    Secretaria: M.ª Valle Escudero Aguado.
    Vocales: Néstor Casado Novella, Encarnación Guijarro Jordán, Pilar
    Ibáñez Moreno, Pedro Juanes Ballester, Rafael Rubio Estruch, Francisca Sahuquillo Moreno y Marisa Zabala Salelles.

    2. Tribunal suplente
    Presidenta: Teresa Gras Huerta.
    Secretario: Alberto Alonso Vidales.
    Vocales: Rafael González Tur, Carmen Garcia Nogueras, Arturo Guixot
    Lillo, Angeles Rodriguez Herranz,Anabel Llorca Marco, y Miguel Ángel Parra Mañas y María José
    Riquelme Rocamora

    DÍAS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS 2023

    -27-05-2023
    -25-11-2023

    * TRIBUNAL PRUEBAS 2023
    El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:

    Tribunal titular
    Presidenta: Susanna Lledó Serres Provinciale
    Secretaria: M.ª Valle Escudero Aguado
    Vocales: Néstor Casado Novella, Encarnación Guijarro Jordán, Pilar
    Ibáñez Moreno, Pedro Juanes Ballester, Rafael Rubio Estruch, Francisca Sahuquillo Moreno y Marisa Zabala Salelles.
    Tribunal suplente
    Presidenta: Teresa Gras Huerta
    Secretario: Alberto Alonso Vidales
    Vocales: Rafael González Tur, Carmen Gracia Nogueras, Antonio
    Llofriu Flores, Anabel Llorca Marco, Miguel Ángel Parra Mañas, María
    José Riquelme Rocamora y Ángeles Rodríguez Herranz.

    * MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR EL DÍA DEL EXAMEN
    Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:
    – Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos que acrediten fehacientemente su identidad, vigentes en el momento de realización de las pruebas.
    – Copia de la tasa abonada para la admisión al examen.
    – Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.
    No se permitirá la utilización durante la realización del examen ni de calculadora ni de teléfono móvil, ni dispositivos informáticos.

    * CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN
    TIPOS DE PRUEBAS:
    La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá únicamente en la realización de la primera de las pruebas que se exigen para la obtención del certificado de capacitación y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso, consistente en el desarrollo de 25 preguntas, o la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, versará sobre las materias incluidas en el anexo del citado Real Decreto 1566/1999.

    * CONVOCATORIA DE EXAMEN
    A) ESPECIALIDADES:
    Dentro de esta modalidad de transporte por carretera se establecen las siguientes especialidades:
    – Clase 1 (materia y objetos explosivos).
    – Clase 2 (gases).
    – Clase 7 (radiactividad).
    – Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
    – Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

    B) MODALIDADES:
    Las modalidades, el contenido, estructura y calificación de los exámenes son los establecidos en la orden del Ministerio de Fomento y versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1999).

    C) TIPOS DE PRUEBAS:
    Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte, constarán de dos pruebas:
    1) La primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en el desarrollo de 25 preguntas, o la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, versará sobre las materias incluidas en el anexo del citado Real Decreto 1566/1999.
    2) La segunda, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
    El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización cada una de las dos pruebas será de una hora.
    Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
    Los candidatos deberán superar un examen para el transporte por carretera, y dentro de éste, de acuerdo con el contenido de los exámenes, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades recogidas en el artículo 1, o de forma separada para alguna o algunas de ellas. En caso de que se opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.

    Enlaces

    CL@VE-PERMANENTE

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  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa

    – Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 182, de 31.07.1987).
    – Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas (DOUE núm. L145, de 19.06.1996) .
    – Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 251, de 20.10.1999).
    – Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 59, de 09.03.2004).
    – Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación (DOGV núm. 4723, de 31.03.2004).
    – Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE núm. 50, de 27.02.2014).
    – Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o la renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2021 (DOCV nº 8964 de 01-12-2020)
    – Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o la renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2021 (DOGV nº 9112, de 22-06-2021).
    – Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2023 (DOGV nº 9455, de 24.10.2022)

    Lista de normativa

    Ver Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

    Ver Orden de 24 de marzo de 2004 (bases)

    Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero

    Resolución de 17 de noviembre de 2020

    Ver Resolución de 3 de junio de 2021

    Resolución de 7 de octubre de 2022

    Lista de seguimiento

    Listados admitidos, lugar y fecha de examen, resultados.

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