paro de los autónomos

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo (paro de los autónomos)

Requisitos:

  • Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el supuesto de cese definitivo, haber alcanzado la edad de jubilación.

Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo debe encontrarse en situación legal de cese de actividad.

¡IMPORTANTE!– si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas (ETOP) que impidan el desarrollo de la actividad. Hasta ahora se entendía que existen estos motivos al concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

  • Las pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Los impagos por valor del 30% de los ingresos.
  • La declaración judicial de concurso que impide continuar con la actividad.

Como novedad, a partir del 1 de enero de 2023 también se considera que existen causas ETOP en los dos supuestos siguientes:

  • La tramitación de un ERTE, en los casos en que se produce la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% de los trabajadores, si se cumplen los siguientes requisitos:
    • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas se debe haber reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.
    • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deben alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).

En caso de autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud cuando estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto a los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

autónomos que no tengan trabajadores asalariados

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