La Generalitat valenciana bonifica con 20 euros mensuales el pago de los servicios a familias con dificultades económicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones:
a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana.
b) Que la vivienda en la cual se instalará la conexión sea la residencia habitual
c) Que pertenezca a un colectivo vulnerable. Quienes?
- Las personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquier de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.
- Las personas titulares o beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquier de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud del Bono Digital se podrá tramitar a partir del lunes 24 de octubre y hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Según lo establecido en la Orden 9/2022 de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, las personas interesadas podrán presentar la solicitud del bono digital bien de manera presencial o de manera telemática.
De manera presencial
En el registro de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital – Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital
- En las oficinas de asistencia en materia de registros como las oficinas CERCA (localización de las oficinas CERCA)
- En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o en las entidades que integran la Administración Local o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional que funcionan como «ventanilla única».
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
De manera telemática
Se realizará a través del procedimiento https://www.gva.es/proc22532, para el que será necesario contar con certificado electrónico.
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Formulario de solicitud del Bono Digital
- Fotocopia del DNI/NIE.
- Resolución definitiva del reconocimiento como persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión, en la fecha de la solicitud.
- O bien, resolución definitiva de haber sido reconocida como persona titular o beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en la fecha de la solicitud.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
- Acreditación de la representación, si procede.
No será necesario aportar aquella documentación que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente, siempre que se autorice. En caso de no poder acreditarse a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, se acreditará presentando certificado del organo competente en la materia.
En caso de no poder presentar la documentación o que no se pueda comprobar por la Administración y no abre en el poder de la persona solicitante, esta podrá realizar una Declaración Responsable que lo obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.
Ante cualquier duda o consulta truco al teléfono +34 960 99 25 95 o envío un email a bono_digital@gva.es