¿Qué es Carpeta Justicia?

solicitar la ayuda de 240€ de GV para el pago de internet en casa

La Generalitat valenciana bonifica con 20 euros mensuales el pago de los servicios a familias con dificultades económicas.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones:

a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana.

b) Que la vivienda en la cual se instalará la conexión sea la residencia habitual

c) Que pertenezca a un colectivo vulnerable. Quienes?

  • Las personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquier de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.
  • Las personas titulares o beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquier de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.
  • AYUDA PARA EL PAGO INTERNET EN CASA

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud del Bono Digital se podrá tramitar a partir del lunes 24 de octubre y hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Según lo establecido en la Orden 9/2022 de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, las personas interesadas podrán presentar la solicitud del bono digital bien de manera presencial o de manera telemática.

De manera presencial

En el registro de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital – Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros como las oficinas CERCA (localización de las oficinas CERCA)
  • En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o en las entidades que integran la Administración Local o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional que funcionan como «ventanilla única».
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • SUBVENCION PARA PAGAR INTERNET EN CASA

De manera telemática

Se realizará a través del procedimiento https://www.gva.es/proc22532, para el que será necesario contar con certificado electrónico.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Formulario de solicitud del Bono Digital
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Resolución definitiva del reconocimiento como persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión, en la fecha de la solicitud.
  • O bien, resolución definitiva de haber sido reconocida como persona titular o beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en la fecha de la solicitud.
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
  • Acreditación de la representación, si procede.

No será necesario aportar aquella documentación que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente, siempre que se autorice. En caso de no poder acreditarse a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, se acreditará presentando certificado del organo competente en la materia.

En caso de no poder presentar la documentación o que no se pueda comprobar por la Administración y no abre en el poder de la persona solicitante, esta podrá realizar una Declaración Responsable que lo obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.

Ante cualquier duda o consulta truco al teléfono +34 960 99 25 95 o envío un email a bono_digital@gva.es

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