Convocatoria para proyectos de Contenidos Inmersivos, Metaverso y Web3
Objeto:
El principal propósito de esta convocatoria es dar soporte a las pymes en el proceso de digitalización del sector audiovisual y colaborar en la configuración de un escenario de mayor competitividad y capacitación para aprovechar al máximo las oportunidades de negocio que van surgiendo en la industria. Además, con esta iniciativa, también se pretende fomentar la participación activa de las mujeres dentro de los equipos, habiendo establecido como requisito fundamental que su presencia sea superior al 25% durante el plazo de ejecución.
Las ayudas irán a destinadas a:
- Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
- Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
- Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
- Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.
Plazo entrega solicitudes:
Desde 04/08/2022 hasta 31/08/2022
Características de las ayudas y solvencia exigible.
1. Las ayudas de carácter dinerario consisten en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario.
2. El importe y límite de las ayudas se regulan en el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En particular, el presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. La ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables. No obstante, en el caso de medianas empresas, la ayuda podrá alcanzar el 35 % de los costes subvencionables y, en caso de que las empresas beneficiarias sean pequeñas empresas, microempresas o profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda podrá llegar al 45 % del presupuesto subvencionable. Serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
3. La solvencia económica y profesional de los solicitantes se evaluará conforme a los criterios reflejados en el artículo 8.2.i) de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la sede electrónica de Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) dentro del plazo establecido en el artículo 21 de la presente convocatoria tal y como se detalla en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Dicho formulario vendrá acompañado de la documentación relacionada en el anexo I de la presente convocatoria.
3. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado.
Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638063)