Determinación de si hay que tener en cuenta los ingresos de la pareja de hecho del solicitante para el cálculo de las rentas de la unidad familiar. TS, Sala Cuarta, de lo Social, 27-4-2022 – SP/SENT/1144067.

La Sala concluía en el sentido de que para el cálculo de la renta de la unidad familiar no deben tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la persona que solicite el subsidio de desempleo.

En esta sentencia, se citaba además y de manera expresa la doctrina contenida en la resolución aportada entonces como sentencia de contraste en el recurso de casación nº 141/2019 objeto de este comentario (STS de 17 de octubre de 2018, RCUD. 3600/2016).

La fundamentación jurídica de la STS de 27 de abril de 2022, RCUD nº 141/2019, la cual podríamos sintetizar en tres líneas de razonamiento.
1.- Existe doctrina previa de la Sala conforme a la cual el concepto legal de responsabilidades familiares se circunscribe, no solo en el artículo 215.2 LGSS de 1994, sino en el artículo 275.3 de la LGSS actualmente vigente, al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados o menores acogidos.
De este modo, la interpretación literal de tales preceptos excluye a las parejas de hecho en tanto no figuran en el elenco de familiares que integran la unidad (ni el hijo o hija de ninguno de ellos a pesar de que conviva).
En los mismos términos, se pronuncia el artículo 2.1 d) RD 1369/2006, de 24 de noviembre por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo).
2.- Acudiendo a una interpretación teleológica de la norma «…orientada a la protección de los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 275 de la vigente LGSS (art. 215 de la precedente), carezcan de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, hayan agotado la prestación por desempleo y tengan responsabilidades familiares…», se comprueba cómo la protección que aquella dispensa se «…otorga al desempleado, no a la familia que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación…».
3.- En sentencias previas la Sala abordando otras cuestiones, ha fallado en sintonía con la postura de la trabajadora demandante y recurrente en estos autos.

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