Objeto del trámite

Concesión de #incentivos a la #contratación de #personas de al menos #30 años de #edad, que figuren #inscritas como #desempleadas en los Espais Labora de la Generalitat.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y las mancomunidades de la Comunitat Valenciana o sus organismos autónomos.

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria presentará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a los candidatos de entre los que le sean remitidos por éste.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria desglosando por tipo de entidad local de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, según se detalla a continuación:

GRUPO DE COTIZACIÓN
BECU 12 MESES
1……….30.702,96 €
2……….26.582,28 €
3……….20.980,32 €
4………..19.504,44 €
5………..20.519,40 €
6……….17.000,16 €
7…………17.839,44 €
8…………18.771,48 €
9………….17.169,00 €
10………..15.192,00 €
La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.
b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.
c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).
d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.
f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión.
i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo con cargo al Programa Operativo 2021-2027, que se aprobará en aplicación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el fondo Social Europeo Plus, o por cualquier otro fondo susceptible de ser financiado por la Unión Europea, según modelo normalizado.
j) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y Anexo I del REGLAMENTO (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de fecha 24 de junio de 2021.
k) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
l) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo Plus. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación

La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo se inicia el 7 de marzo y finaliza el 18 de marzo de 2022.

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