Solicitud de #ayudas para los siguientes fines:
Medida 5.1.3. Medidas de #comercialización (art 68.1.b, c, d, e,g)
– Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la #pesca y la #acuicultura, en particular:
– Especies con potencial de comercialización
– Capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013
– Productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente o productos de la acuicultura #ecológica
– El fomento de la calidad y del valor añadido facilitando:
– Registro de productos y adaptación de operadores, de conformidad con el R. (UE) 1151/2012
– Certificación y promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluida la pesca costera artesanal y métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente.
– Comercialización directa por parte de pescadores dedicados a la PCA.
– La presentación y envasado de productos.
– Contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado y estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones.
– La contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y en su caso la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura, según se dispone en el Reg (UE) nº 1379/2013
– La realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles que no tendrán por objeto marcas comerciales ni referencias geográficas.
Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
– Inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura que:
– Contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.
– Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
– Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.
– Que ayuden a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
– Que ayuden a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.
– Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
- SolicitantesMedida 5.1.3. Medidas de comercialización(art 68.1.b, c, d, e,g)
– Organizaciones profesionales en el marco de la OCM
– Administraciones públicas
– Operadores del sector pesquero que comercialicen productos pesqueros y acuícolas.
– Entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura de ámbito nacional o autonómico
Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
– Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación de productos pesqueros y acuícolas.Requisitos
Medida 5.1.3. Medidas de comercialización(art 68.1.b, c, d, e,g)
– Todas las operaciones incluidas en este apartado podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización
– Cuando el beneficiario de esta ayuda sea una organización de productores, la actuación para la que se solicite la subvención deberá estar incluida en el Plan de Producción y Comercialización de la organización, para lo cual estas organizaciones deberán modificar sus planes en vigor o incluirla en los siguientes planes. Las ayudas concedidas anualmente a cada organización de productores, en su conjunto, no debe superar el límite establecido en el artículo 66.3 del Reglamento FEMP.Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
– No hay requisitos específicos - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroLa intensidad de la ayuda será del 50% con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I del citado Reglamento.
1. Las personas beneficiarias están obligados a presentar, dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, la solicitud de cobro de la ayuda según el modelo que se indique en la convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en materia de pesca marítima y acuicultura, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión.
3.La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro.
4. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 21 de la misma.
5. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.
7. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.
8. El director general competente en pesca marítima resolverá sobre el pago de la ayuda. - El plazo de presentación de solicitudes hasta el 6 abril 2022 .