• Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022 (TRCOIN). Trabajo.

    Objeto del trámite

    El objeto de estas ayudas es que la promoción de la prevención de riesgos laborales sea eficaz, con el objetivo último de reducir al mínimo la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
    Se consideran actuaciones subvencionables las de difusión, promoción o fomento en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a conseguir una adecuada cultura preventiva en los términos previstos en las bases reguladoras, realizadas por las entidades beneficiarias y llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 DE ENERO DE 2022 y el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.

    DE FORMA ESPECÍFICA, será subvencionable la realización de acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres, Conferencias y demás actuaciones de difusión, dirigidas a personas empresarias o trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sobre:

    a) Fomento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
    b) La aplicación de la normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar la comprensión sobre el significado y proyección del concepto de cultura preventiva entre personas empresarias y trabajadoras.
    c) La coordinación de las actividades empresariales de prevención previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla dicho artículo 24.
    d) La siniestralidad en alguno de los siete sectores en los que el número de accidentes laborales con baja médica haya sido mayor según el último Informe Anual disponible de Siniestralidad en la Comunitat Valenciana elaborado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
    e) La utilización y potenciación de las herramientas TIC en materia de prevención de riesgos laborales, mediante acciones de difusión de la cultura preventiva dirigidas al público en general, que podrán consistir en la creación de páginas web, revistas, cartelería, folletos o material de difusión similar, tanto en papel como en formato digital.

    Los requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables serán los establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas y especialmente los contemplados en el artículo 6 de dichas bases.

    ÚNICAMENTE serán objeto de estas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente.

    ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    1. Podrán acogerse a estas subvenciones todas las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA DE LA AYUDA
    – La cuantía máxima que puede recibir cada actuación será de 30.000 EUROS, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
    – Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación.

    2. GASTOS SUBVENCIONABLES
    – Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.
    – En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
    – En materia de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras y en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

    3. PAGO DE LAS AYUDAS
    – El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:
    a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el momento de resolverse su concesión.
    Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantía para obtener este anticipo.
    b) El 70 por ciento restante se abonará a la finalización de la acción o programa para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización del objeto de la subvención.
    – Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

    4. MINORACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
    Se atenderá a lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de MARZO de 2022 hasta el día 30 de MARZO de 2022, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9292, de 07/03/2022).

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