Objeto del trámite
La concesión de #subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la #economía #sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas socialmente responsables y de la Economía del Bien Común (EBC).
En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado «Información complementaria» de este trámite.
¿Quién puede iniciarlo?
- a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC).b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año.c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.
d) Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.
Requisitos
1. Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en caso que fuera exigible. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Tener domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado «Interesados/Solicitantes» de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.
3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible) y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de de la citada Orden 2/2017 para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.1.2. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la citada Orden 2/2017 para cada actuación.
En concreto, la Resolución de convocatoria 2022 determina:
– Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.
– Y que las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:
a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.
b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la Orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros, en función del número de asalariados.
c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 5.000 euros.
d) Las ayudas a actividades realizadas por los Pactos y Acuerdos Territoriales por la Ocupación y el Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana no podrán superar la cifra de 17.500 euros en función del número de habitantes de su área de influencia.
– Si una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para las actuaciones objeto de la convocatoria 2022, no se agotase la cuantía disponible en uno de estos tipos de ayudas, el sobrante pasará a incrementar la cuantía asignada de los otros tipos.