Los autónomos en pluriactividad en mutualidad profesional no recibirán el 50% de su exceso de cotización
  • Objeto del trámite

    Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

    – proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
    – actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
    – ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

    ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

    Requisitos

    a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

    La concesión de la subvención requerirá:

    a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

    b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

    c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

    d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

    e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

    f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

    g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

    EXCLUSIONES:

    Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
    b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroEl importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

    a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

    b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

    c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

    d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

    Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.